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22 NORMAS LEGALES Lunes 18 de julio de 2022 El Peruano / sanción por el infractor no convalida la situación irregular, debiendo la ESF cumplir con la obligación que dio lugar a la sanción aplicada, si fuere el caso. Artículo 11. Procedimiento sancionadora) La Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria, a través del Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias, es el órgano encargado de fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Circular, para lo cual podrá ejercer las facultades establecidas en la normativa general. En caso se advierta el incumplimiento de la normativa y la con fi guración de una infracción, la Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria podrá recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. b) La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera actuará como entidad instructora, por lo cual evaluará la recomendación de inicio del procedimiento administrativo sancionador remitida. En caso considere la existencia de medios de prueba su fi cientes, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera dará inicio al procedimiento administrativo sancionador y remitirá a la ESF una comunicación de imputación de cargos, a fi n de que los absuelva en un plazo improrrogable de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de los cargos. En este plazo el administrado se podrá acoger al supuesto de atenuación de responsabilidad previsto en el artículo 12 de la presente Circular. La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponer, la autoridad competente para imponerla y la norma que le atribuye dicha competencia. c) Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y de Estabilidad Financiera podrá realizar las actuaciones que juzgue convenientes, y emitirá un informe fi nal de instrucción, con la participación de la Gerencia Jurídica del BCRP, en el que se determina, de manera motivada, la existencia de conductas probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción y la sanción propuesta; o, se declara la no existencia de infracción, según corresponda. El informe fi nal será noti fi cado a la ESF para que formule sus descargos en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción. Corresponderá al Gerente General del BCRP emitir las resoluciones que imponen multas por infracciones previstas en la presente Circular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley Orgánica del BCRP. En caso se decida el archivamiento del procedimiento, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera noti fi cará de esta decisión a la ESF. d) La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 (quince) días hábiles de noti fi cada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del BCRP. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos se entenderá denegados. e) La multa será pagada por la ESF una vez que la resolución de aplicación de multa quede fi rme administrativamente. Para dicho efecto, el BCRP emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su recepción por la ESF sancionada. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN) hasta el día de la cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76° de su Ley Orgánica.f) El BCRP informará a la SBS de los casos de las infracciones y sanciones. Artículo 12. Atenuante de responsabilidad Constituye atenuante de responsabilidad por la comisión de infracciones el reconocimiento de responsabilidad de forma escrita, precisa, clara, expresa e incondicional, siempre que ésta se realice hasta el día en que venza el plazo para absolver la imputación de cargos, señalado en el literal b) del artículo 11 de la presente Circular. El reconocimiento de responsabilidad respecto a una infracción no debe contener expresiones ambiguas, contradictorias o incluir argumentos que discutan su participación en la comisión de la infracción; caso contrario, no se entenderá como un reconocimiento. De presentarse descargos, a pesar de haber efectuado un reconocimiento de responsabilidad, se entenderá como un no reconocimiento, procediendo el BCRP a evaluar los descargos. En caso la ESF se acoja a la atenuante de responsabilidad, ésta deberá haber cumplido con la obligación que ameritó el inicio del procedimiento sancionador hasta la fecha límite para presentar su acogimiento. De cumplirse los supuestos anteriores, la multa se reducirá en un 50 por ciento y el procedimiento administrativo sancionador concluirá con una resolución que emitirá el Gerente General del BCRP. DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Circular entra en vigencia a los sesenta días calendario computados a partir de la fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda. Queda sin efecto la Circular No. 0038- 2017-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. Tercera. Se otorga un periodo de adecuación de tres meses desde la entrada en vigencia de la presente Circular, para que las ESF realicen los desarrollos necesarios para generar los Reportes 4 y 5 en formato de texto. Durante este periodo, las ESF enviarán estos dos nuevos Reportes en formato Excel utilizando los formularios que determine el BCRP. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 1 El término Estado considera al Gobierno Central, incluyendo los organismos reguladores, supervisores y administradores de recursos (se incluye a COFIDE), los fondos creados por dispositivo legal expreso, así como las entidades que los administran; los gobiernos regionales y los gobiernos locales; y las empresas de cualquiera de las entidades antes mencionadas. 2 Bancos con patrimonio efectivo superior a S/ 1 mil millones al cierre de diciembre del 2021. 2087062-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Vicerrector Académico de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 008342-2022-R/UNMSM Lima, 12 de julio del 2022Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 14000-20220000274 del Vicerrectorado Académico de Pregrado, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura.