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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2022 (18/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 18 de julio de 2022 El Peruano / lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 realice nuevamente la cali fi cación y emita nuevo pronunciamiento sobre la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo expuesto en los considerandos 2.8. y 2.9 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Dicho código corresponde al número de solicitud del cargo de recepción en el Expediente Nº ERM.202218077, mas no a un número de expediente. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2087239-1 Declaran nulo todo lo actuado hasta la emisión de la Resolución N° 00119-2022-JEE-SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú para el Concejo Distrital del Shapaja, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1117-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019791 SHAPAJA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (ERM.2022017338)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, ocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00276-2022-JEE-SMAR/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Shapaja, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00119-2022-JEE-SMAR/JNE, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido a lo siguiente: a) De la revisión de la solicitud de inscripción y la documentación que adjunta, se tiene que las declaraciones juradas contenidas en el Anexo 1, presentadas por todos los candidatos de la lista, se encuentran llenadas con fecha “1 y 2 de junio de 2022” 1, las mismas que son anterior al término del llenado de sus Declaraciones Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), vulnerando lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2 (en adelante, Reglamento). b) El candidato a alcalde don Ernesto Gonzales Amacifuén consigna en su DJHV, en el ítem experiencia de trabajo, que labora en la Universidad Nacional de San Martín, como integrador contable; por lo que, al ser una entidad de naturaleza pública, es necesario tener certeza de que no haya incumplido el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento. c) El candidato a regidor don César Augusto Navas Portocarrero, consignó en su DJHV, que domicilia en la circunscripción a la que postula; sin embargo, la fecha de emisión de su documento nacional de identidad es del 17 de enero de 2022; advirtiéndose que no adjuntó documento de fecha cierta con el que acredite los dos (2) años de domicilio. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente un plazo de dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, adjuntando, entre otros, las DJHV con llenado manuscrito y los Anexos 1 de todos los candidatos. Además, se advierte que, la DJHV y Anexo 1 de cada uno de los candidatos tienen la misma fecha. 1.3. El 27 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00276-2022-JEE-SMAR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos, por lo siguiente: a) El señor recurrente presentó las DJHV llenadas a mano con fechas del 1 al 3 de junio de 2022, sin embargo, precisa que es el documento del Anexo 1 el que debe tener fecha igual o posterior al término del llenado de sus DJHV en el sistema Declara. b) Por lo tanto, al observar que las DJHV subidas al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) tienen como fecha de término de llenado al 10 de junio de 2022, no cumplió con subsanar dicho extremo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00276-2022-JEE-SMAR/JNE, solicitando que este sea declarado fundado, se anule dicha resolución y se disponga otorgar el plazo que determina la ley para subsanar las omisiones advertidas, bajo los siguientes términos: a) La omisión de las fechas en el término de llenado de las DJHV con relación al Anexo 1 es de tipo formal, siendo subsanable y no puede estar por encima de la norma fundamental que es la Constitución Política del Estado, privándolos a los candidatos de su derecho a la participación política. b) Si bien, al momento de subsanar las observaciones hechas por el JEE, no se cumplió con subsanar las DJHV, ello se debe a un error de interpretación, que bien pudo ser aclarado por dicho órgano electoral de primera instancia, por lo que debió otorgarle un plazo excepcional para una nueva subsanación. c) Adjunta al presente escrito el Anexo 1 debidamente fi rmado con fecha posterior al término de llenado de las DJHV que fueron registradas en el sistema Declara.