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28 NORMAS LEGALES Lunes 18 de julio de 2022 El Peruano / de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital del Shapaja, provincia y departamento de San Martín, presentada por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín realice nuevamente la cali fi cación y emita nuevo pronunciamiento sobre la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo expuesto en el considerando 2.9. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 El Anexo 1 de las regidoras Miss LLooiss Amasifuen García y Rosa María García Tananta tienen como fecha el 3 de junio de 2022. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2087240-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1151-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022013533 LA MOLINA - LIMA - LIMALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nºs. 236-2022-MDLM-SG y 338-2022-MDLM-SG, presentados el 14 de junio y 8 de julio de 2022, respectivamente, por don Andrés Martín Bermúdez Hercilla, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Adelina Rivera Escudero, regidora del referido concejo municipal (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con los o fi cios del visto, el señor secretario informó sobre la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:a) Escrito de solicitud del 16 de mayo de 2022, presentado por la señora regidora. b) Acta de la sesión ordinaria, del 31 de mayo de 2022, en la que el concejo aprobó la licencia sin goce de haber a favor de la señora regidora a partir del 2 de setiembre del mismo año. c) Acuerdo de Concejo Nº 029-2022/MDLM, del 31 de mayo de 2022, mediante el cual se formalizó la decisión edil. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: [...] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). [...] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de remplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM2022 3 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades