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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2022 (18/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 18 de julio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que con Resolución Rectoral Nº 001816-2022- R/UNMSM del 21 de febrero de 2022, se aprobó la DIRECTIVA Nº 0001-DGA-2022 - DIRECTIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR Y EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS; Que con O fi cio Nº UTELVT-REC-2022-039-FQ, el Rector de la Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas invita al Dr. CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA, en calidad de Vicerrector Académico de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a participar como ponente en la conferencia magistral “La importancia de la internacionalización universitaria”; asimismo, establecer la fi rma de un convenio marco, a realizarse del 19 al 22 de julio de 2022 en la Ciudad de Esmeraldas, Ecuador, precisando que asumirá el costo concerniente a los pasajes; Que mediante O fi cio Nº 000582-2022-VRAP/UNMSM, el Dr. CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA, con código Nº 010146, Vicerrector Académico de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos solicita se le autorice el viaje en comisión de servicios, del 19 al 22 de julio de 2022, para asistir a la invitación antes señalada; Qué asimismo, se le otorga la suma de US$ 1,110.00 dólares americanos por concepto de viáticos, de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Vicerrectorado Académico de Pregrado al Dr. JOSÉ SEGUNDO NIÑO MONTERO, con código Nº 08548E, Vicerrector de Investigación y Posgrado, del 19 al 22 de julio de 2022, en tanto dure la ausencia del titular; Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; Que cuenta con el Proveído Nº 007024-2022-R-D/ UNMSM de fecha 4 de julio de 2022, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al Rector (e) por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 19 al 22 de julio de 2022, al Dr. CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA, Vicerrector Académico de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para que participe como ponente en la conferencia magistral “La importancia de la internacionalización universitaria”; y establecer la fi rma de un convenio marco en la Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” en la Ciudad de Esmeraldas, Ecuador. 2º Otorgar al Dr. CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA, con código Nº 010146, Vicerrector Académico de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Marcos, la suma que se indica, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Viáticos US$ 1,110.00 dólares americanos3º Encargar el Vicerrectorado Académico de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al Dr. JOSÉ SEGUNDO NIÑO MONTERO, con código Nº 08548E, Vicerrector de Investigación y Posgrado, del 19 al 22 de julio de 2022, en tanto dure la ausencia del titular. 4º Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, Dirección General de Administración y a la O fi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA Rector (e) 2086919-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación y nulo todo lo actuado hasta la emisión de la Resolución Nº 00114-2022-JEE-LIO3/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1116-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019660 CHORRILLOS - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022011277)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, ocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-LIO3/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción respecto de once candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); y teniendo a la vista también el Expediente Nº ERM.2022018077. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00114-2022-JEE-LIO3/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción respecto de once candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización Fuerza Popular, debido a que no presentó lo siguiente: a) El documento que contiene el plan de gobierno. b) En el acta de elección interna no se anexa el resultado de las elecciones internas organizadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) El candidato a alcalde don Miguel Ángel Odion Mares Salas no adjunta los documentos detallados en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), conforme señala el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento). Asimismo, la declaración jurada de consentimiento de participación tiene fecha anterior al llenado de la DJHV. d) La DJHV de todos los candidatos no cuenta con la fi rma de la señora recurrente. e) Las declaraciones juradas de consentimiento de participación en las elecciones municipales de los