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24 NORMAS LEGALES Lunes 18 de julio de 2022 El Peruano / regidores don Manuel Carlos Lozano Rivera, doña Laura Betsy Conilla Arispe, don Jorge Luis Hernani Chávez, doña Angie Nancy Peñaranda Noles, don Angello Tapia Soria, doña Sheila Consuelo Barraza Gutiérrez, don Víctor Bonifacio Campos Tito, don Andrés Roys Antay Acosta y don Stefano Alonso Aguirre Medina tienen fecha anterior al llenado de la DJHV; asimismo, estas no cuentan con la fi rma de la señora recurrente. f) Respecto a la candidata a regidora doña Claudia Patricia Pighi Vera, no se anexa la declaración jurada de consentimiento de participación, declaración jurada de no tener deuda de reparación civil; se anexa comprobante de pago que no pertenece a su número de su documento nacional de identidad (DNI); “no anexa documentaciones detalladas en su DJHV”. g) El candidato a alcalde don Miguel Ángel Odion Mares Salas y los candidatos a regidores don Manuel Carlos Lozano Rivera, doña Laura Betsy Conilla Arispe, don Jorge Luis Hernani Chávez, doña Angie Nancy Peñaranda Noles, don Angello Tapia Soria, doña Sheila Consuelo Barraza Gutiérrez, don Víctor Bonifacio Campos Tito, don Andrés Roys Antay Acosta y don Stefano Alonso Aguirre Medina “no adjuntan las documentaciones detalladas en la DJHV”. En consecuencia, el JEE concedió a la señora recurrente hasta las 23:59 horas del día 17 de junio de 2022 para que subsanara las observaciones advertidas. 1.2. Dicha resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada a la señora recurrente el 17 de junio de 2022 a las 12:37:49 horas, mediante Noti fi cación Nº 23204-2022- LIO3. 1.3. El 22 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00168-2022-JEE-LO3/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, del candidato a alcalde don Miguel Ángel Odion Mares Salas, así como de los candidatos a regidores don Manuel Carlos Lozano Rivera, doña Laura Betsy Conilla Arispe, don Jorge Luis Hernani Chávez, doña Angie Nancy Peñaranda Noles, don Angello Tapia Soria, doña Sheila Consuelo Barraza Gutiérrez, don Víctor Bonifacio Campos Tito, don Andrés Roys Antay Acosta, don Stefano Alonso Aguirre Medina y doña Claudia Patricia Pighi Vera, dado que la señora recurrente no subsanó las observaciones realizadas respecto de lo siguiente: a) El candidato a alcalde don Miguel Ángel Odion Mares Salas no cumplió con la presentación de las documentaciones que se detallan en la DJHV. b) La candidata a regidora doña Claudia Patricia Pighi Vera no cumplió con la presentación de la declaración jurada de consentimiento de participación, la declaración jurada de no tener deuda de reparación civil y el comprobante de pago para las Elecciones Municipales 2022. c) Los candidatos a regidores don Manuel Carlos Lozano Rivera, doña Laura Betsy Conilla Arispe, don Jorge Luis Hernani Chávez, doña Angie Nancy Peñaranda Noles, don Angello Tapia Soria, doña Sheila Consuelo Barraza Gutiérrez, don Víctor Bonifacio Campos Tito, don Andrés Roys Antay Acosta y don Stefano Alonso Aguirre Medina, “no cumplieron con la presentación de sus documentaciones detalladas en la DJHV”. En el Expediente Nº ERM.20220180771.4. El 17 de junio de 2022 a las 23:27:34 horas, la señora recurrente presentó una nueva solicitud de inscripción de lista candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos. 1.5. Mediante Razón de Secretaría del JEE, del 21 de junio de 2022, se da cuenta de la comunicación del especialista técnico informático adscrito al JEE, que señala que en el sistema “se habían duplicado” dos expedientes de la organización política Fuerza Popular”, el Exp. ERM.2022011277 y ERM.2022018077. Asimismo, agrega que los documentos ingresados en el último de los expedientes mencionados “se ingresarán al exp ERM.2022011277, para darles el trámite que corresponde”.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 28 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-LIO3/JNE, solicitando se declare fundada su petición, se anule dicha resolución y se disponga otorgar el plazo que determina la ley para subsanar las omisiones advertidas, bajo los siguientes términos: a) Ante los problemas técnicos surgidos en el sistema Declara y la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), no fueron cargados todos los anexos que iban acompañados a su solicitud de inscripción, por lo que el JEE, interpretando como una omisión, la declaró inadmisible. b) Luego de efectuadas las coordinaciones con el personal técnico del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), presentó en un nuevo expediente la solicitud de inscripción de candidatos, y así, el primigenio se desactivaría, lo que generó el Expediente “Nº 202200021890” 2. c) Dicha nueva presentación ha sido tomada por el JEE como la subsanación de las omisiones advertidas en la Resolución Nº 00114-2022-JEE-LIO3/JNE, y luego de lo cual declaró la improcedencia de las candidaturas. d) Se ha recortado el derecho de defensa y el debido procedimiento de la organización política Fuerza Popular, al otorgarse menos de doce (12) horas, y no el plazo conforme a ley para subsanar las omisiones advertidas. 2.2. El 7 de julio de 2022, la señora recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al letrado don Miguel Ángel Odion Mares Salas, a fi n de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 establece que: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: [...]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. [...]6.31 Plazo: tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. 1.2. El artículo 17 y el numeral 28.5 del artículo 28 precisan: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado].