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92 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 217-2022-JEE-LN1/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentado por el señor recurrente, por los siguientes motivos: a) De los documentos adjuntos a las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (en adelante, DJHV) de todos los candidatos, se advirtió que todas las declaraciones juradas (Anexo 1) fueron suscritas por sus respectivos titulares el 11 de junio de 2022, es decir, en fecha anterior al término del llenado de las DJHV, que fi nalizaron el 12 del mismo mes y año. b) Los candidatos don José Santillan Camus, doña Sabina Lola Pimentel Quiñones, don Wilbert Barzola Garay, doña Verónica Vega Villanueva, don Juvenal Malquiñagua Cosme, don Moices Vargas Saabedra, doña Valery Elsa Montoya Quispe, don Yosmel Kennedy Lugo Meza; y, doña Lizeth Beatriz del Carmen Periche Vega, no acreditaron el tiempo mínimo de domicilio continuo dentro del distrito de Puente Piedra. 1.2. Con fecha 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación; sin embargo, el JEE mediante la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por haberse presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Su escrito de subsanación ingresó el 25 de junio de 2022, a horas 00:33:10, debido a fallos en la plataforma Web del Jurado Nacional de Elecciones, lo que ocasionó el retraso en su presentación. b) Esta saturación es un hecho fortuito que escapa de la responsabilidad de los personeros, siendo responsabilidad exclusiva del área informática de dicho órgano electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final prescribe que: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución N.º 217-2022-JEE-LN1/JNE, del 20 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que el Anexo 1 de todos los candidatos fueron suscritos el 11 del mismo mes y año, fecha anterior al término del llenado de sus DJHV, lo cual se produjo entre el 12 al 13 de junio del año en curso. 2.2. Al considerar el JEE que el escrito de subsanación se presentó de forma extemporánea, mediante Resolución N.º 271-2022-JEE-LN1/JNE, del 27 de junio de 2022, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. 2.3. De los actuados se aprecia que, la resolución que declaró la inadmisibilidad fue notificada el 22 de junio de 2022, a las 19:03:00 horas, conforme se verifica del cargo de la Notificación N.º 28389-2022-LIN1, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta el 24 de junio de 2022 hasta las 20:00 horas para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Ante lo enunciado, se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 25 de junio de 2022, a las 00:33:10 horas, fecha que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la Mesa de Partes Virtual del SIJE, por lo que se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar las observaciones advertidas por el JEE. 2.6. Asimismo, el señor recurrente re fi ere inconvenientes en el sistema y señala un hecho fortuito, sin embargo, no cumple con remitir medios probatorios que sirvan de sustento a dichas a fi rmaciones. 2.7. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).