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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de entrar al análisis del caso, se debe mencionar que, no se tomará en cuenta el argumento señalado por el abogado defensor, con relación a las Resoluciones N.º 978-2018-JNE y N.º 106-2021-JNE, aludidas en audiencia pública, en tanto el Pleno del JNE solo se pronunciará respecto de los términos que fueron señalados en el recurso de apelación, en aplicación del principio Tantum Devolutum Quantum Apellatum ,en virtud del cual, este Supremo Tribunal Electoral, solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso interpuesto. 2.2. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de la candidata a regidora 4, doña María Elena Fernández Santa Cruz, al veri fi car que no se cumplió con acompañar el Anexo 1 con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV, que fuese materia de observación durante la califi cación y determinó, entre otros, la inadmisibilidad de la inscripción de dicha candidatura. 2.3. A partir de la revisión de los actuados, se verifi ca que, en efecto, la OP no adjuntó en la etapa de subsanación, el referido Anexo 1, con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV, que fue el 16 de junio de 2022, a las 13:27:30 horas, conforme se aprecia de la fecha impresa en el mencionado documento. 2.4. Ante lo expuesto, y estando a que el Anexo 1 adjuntado al recurso de apelación no está inmerso en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, no procede valorar dicho documento en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR el extremo de la Resolución Nº 0269-2022-JEE-LN1/JNE, del 27 de junio de 2022, que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora 4, doña María Elena Fernández Santa Cruz, para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2089387-1 Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candidatos a alcalde distrital y regidores para el Concejo Distrital de Mi Perú, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1061-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020037 MI PERÚ - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022012514)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Margarita Neyra Jiménez, personera legal alterna de la organización política Movimiento Regional Más Callao 1 (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a alcalde distrital y regidores Nº 1, Nº2, Nº 3, Nº6 y Nº 7 para el Concejo Distrital de Mi Perú, de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos a alcalde distrital y regidores Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 6 y Nº 7 de la organización política Movimiento Regional Más Callao (en adelante, OP) por haberse presentado la subsanación de forma extemporánea.