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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / y dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la magistrada RITA CECILIA GASTAÑADUI RAMÍREZ Jueza Titular del Décimo Juzgado Civil como Jueza Superior Provisional de la Segunda Sala Civil Comercial a partir del 01 de agosto de 2022 y mientras dure las vacaciones del magistrado Juan Manuel Rosell Mercado; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil ComercialSra. María Leticia Niño Neira Ramos (T) Presidenta Sra. Rita Cecilia Gastañadui Ramírez (P)Sr. Juan Carlos Cieza Rojas (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la magistrada YESENIA FIGUEROA MENDOZA Jueza Titular del Décimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo como Jueza Superior Provisional de la Tercera Sala Laboral a partir del 01 de agosto de 2022 y mientras dure las vacaciones del magistrado Boris Fausto Cárdenas Alvarado; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala LaboralSra. Doris Mirtha Céspedes Cabala (T) Presidenta Sra. Velia Odalis Begazo Villegas (T)Sra. Yesenia Figueroa Mendoza (P) Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la abogada PATRICIA VERÓNICA LÓPEZ MENDOZA como Jueza Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Civil Comercial a partir del 01 de agosto de 2022. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la abogada ROCIO MINELLI PIMENTEL SILVA como Jueza Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Civil Comercial a partir del 01 de agosto del 2022. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos y de los magistrados interesados para los fi nes pertinentes. JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS Presidente 2090862-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de regidora, para el Concejo Distrital de Margos, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1077-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019519 MARGOS - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022014999)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Linder Hildebrando Venancio Jorge, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Cambiemos x Hco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00326-2022-JEE-HNCO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la regidora 3, doña Honorata Blas Esteban, para el Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la regidora 3, doña Honorata Blas Esteban, de la organización política Movimiento Político Cambiemos x Hco (en adelante, OP), debido a que no acompañó al escrito de subsanación el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente a la mencionada candidata, sino uno que pertenece a otro candidato, por lo que fi guraba como voucher enlazado a otro expediente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La OP no acompañó el voucher correcto debido a un error; sin embargo, lo adjunta, en su escrito de apelación, y alega que el pago de este se efectuó oportunamente, es decir, antes de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista. b) El JEE debió conceder un plazo adicional extraordinario para subsanar dicho error. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. [...] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede