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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Elizabeth Inés Garay Quispe, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-HYLS/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00140-2022-JEE- HYLS/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, y se concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, considerando que se incumplió con lo siguiente: a) En el acta de elección interna, fi rma don Jacinto Echevaría Alba, identi fi cado con DNI Nº 32958026 como presidente OED, no obstante, se advirtió de la consulta de directivos del Registro de Organizaciones Políticas que el nombre correspondiente es Jacinto Chavarría Alba, con DNI Nº 32958026. b) Respecto al candidato a alcalde, don Miguel Eustaquio Borja Valerio, y a los candidatos a regidores, doña Diana Janet Zenosain Guerrero, don Roger Natividad Granados Ángeles, doña Katherine Marisella Palomino Milla, don Eduardo Máximo Milla Ramírez y doña Elizabeth Cristina Pacosh Guerrero, sus Anexos 1 han sido completados con fecha anterior al término de llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) (14 de junio de 2022). c) Respecto a la candidata a regidora, doña Katherine Marisella Palomino Milla, adicionalmente, no se adjuntó documento de fecha cierta que acredite los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula; además, de la consulta de a fi liación de ciudadano del Registro de Organizaciones Políticas, se advirtió que no se encuentra actualmente a fi liada a la organización política por la que postula. La resolución fue noti fi cada a la señora recurrente el 21 de junio de 2022, a las 15:33:56 horas. 1.2. El 23 de junio de 2022, a las 23:42:09 horas, la señora recurrente presentó ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 11 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-HYLS/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo el argumento de que la subsanación fue efectuada de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-HYLS/JNE, y solicitó que se disponga la admisión de la lista de candidatos, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Para el uso de la mesa de partes del SIJE, es necesario que la población tenga acceso fl uido y constante a internet para cumplir a cabalidad con lo dispuesto en la normativa electoral. Sin embargo, en el distrito de Pueblo Libre, la señal de internet no es permanente y fl uida, presenta problemas de señal reportadas por las propias autoridades; por lo tanto, se vieron perjudicados al no tener plazos más fl exibles y acordes a la desigualdad y las brechas que separan las regiones con la capital de Lima. b) El artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) incorporado por la Ley N° 30229, se precisa que la resolución judicial surge efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su noti fi cación a la casilla electrónica. c) Se causa agravio a su lista de candidatos, pues se vulnera su derecho a la participación política de elegir y ser elegido, reconocido en el artículo 131 de la Constitución. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.1. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1.- La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1.- El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final precisa: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 20212 1.3. En el fundamento 104 señala:104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica