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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00387-2022-JEE-MOYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00116-2022-JEE- MOYO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP), y concedió dos (2) días calendario para que la OP subsane las observaciones formuladas: a) Falta consignar la fecha en la declaración jurada de consentimiento de participación (Anexo 1) de todos los candidatos, conforme al reglamento. b) En cuanto a don Santos José Llatas Muñoz (regidor 2), no cumplió con acreditar los dos (2) años de residencia en el distrito al cual se postula. c) Respecto a don Timoteo Ortiz Vásquez (alcalde), no ha cumplido con adjuntar cargo de renuncia o licencia sin goce de haber. 1.2. La resolución fue noti fi cada a la señora recurrente el 8 de julio de 2022 a las 17:14:09 horas. 1.3. El 11 de julio de 2022, a través de la Resolución N.° 00387-2022-JEE-MOYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo el sustento de que la OP no cumplió con presentar escrito de subsanación dentro de los dos (2) días que prevé la normativa electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00387-2022-JEE-MOYO/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El 10 de julio de 2022, se presentó el escrito de subsanación, conforme a lo dispuesto por el JEE, esto es, dentro de los dos (2) días concedidos; no obstante, por error cometido por la persona encargada de la presentación de manera virtual de la documentación, el escrito fue ingresado por la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), en la bandeja correspondiente al proceso “Segunda Elección Presidencial Elecciones Generales 2021”,y esa es la razón por la cual no se evidencia el escrito de subsanación en la plataforma destinada para las ERM 2022. b) Tratándose de una falla humana, tal como también ha sucedido eventualmente con el SIJE, corresponde que sea declarada fundada su apelación, pues lo contrario atentaría contra lo establecido en la Constitución, que establece que una persona, como ciudadana, tiene derecho a participar y elegir libremente a sus representantes. c) Presenta el cargo de recepción de la presentación electrónica de documentos, en el que se detalla como fecha de ingreso el 10 de julio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.1. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente:Artículo 30.- Subsanación 30.1.- La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1.- El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final precisa lo siguiente:La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 20212 1.3. El fundamento 104 señala:104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente re fi ere haber presentado su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por el JEE; no obstante, alega que, por un error humano, el escrito fue presentado por la Mesa de Partes SIJE en la sección de las Elecciones Generales 2021 (en adelante,