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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente no niega que su escrito de subsanación fue presentado el 23 de junio de 2022, a las 23:42:09 horas, no obstante, sí cuestiona la resolución apelada, bajo el argumento de que en el distrito de Pueblo Libre no hay acceso fl uido y permanente a internet, lo que les ha di fi cultado presentar su escrito de subsanación hasta las 20:00 horas. 2.2. En referencia a la falta de fl uidez de la señal de internet, veri fi cado los anexos de la apelación, no obra medio de prueba idóneo y su fi ciente como, por ejemplo, reporte de caída de internet de la zona, que acredite o al menos genere indicios de la ocurrencia de tal inconveniente, desde las 00:00 horas del 22 de junio hasta las 20:00 horas del 23 de junio del año en curso, plazo conferido por subsanar las observaciones, con base en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). Y si bien se mostró un cuadro informativo emitido por la Defensoría del Pueblo sobre la cobertura del servicio de internet en los centros poblados del Perú, esta información es genérica, pues contiene datos por departamentos y no por distritos. Además, la fl uidez de la señal alegada no se condice con la información que obra en el cargo de recepción de su escrito de subsanación, pues este se subió a la MPV en menos de tres (3) minutos, dado que tiene como fecha de creación: 23/06/2022 23:39:29 y fecha de envío: 23/06/2022 23:42:09. 2.3. Se invoca también la aplicación del artículo 155-C de la LOPJ, incorporado por la Ley N° 30229, respecto a que los efectos de las noti fi caciones electrónicas surgen desde el segundo día de noti fi cado; sin embargo, dicha normativa no resulta aplicable a un proceso electoral, sino la contenida en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). 2.4. Cabe precisar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, ello de acuerdo al fundamento 104 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.3.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.5. En ese sentido, dado que la resolución que se le requirió a la señora recurrente que subsane fue notifi cada el 21 de junio de 2022 a las 15:33:56 horas, y la subsanación fue presentada luego de las 20:00 horas del 23 de junio, a tenor de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), su escrito se considera presentado al día siguiente; esto es, luego de vencido el plazo para su presentación, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución apelada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Elizabeth Inés Garay Quispe, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00310-2022-JEE-HYLS/ JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2090941-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de Cooperativas para participar en evento a realizarse en Paraguay RESOLUCIÓN SBS N° 02353-2022 Lima, 27 de julio de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la DGRV - Confederación Alemana de Cooperativas para participar como ponente en la Visita Técnica al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), en la Reunión de la Red de Fondos de Protección de Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Latinoamérica y en el Seminario Internacional “Protección del Ahorro Cooperativo: Regulación, Supervisión y Fondos de Protección de Depósitos para el Sector Cooperativo en Latinoamérica”, que se realizarán del 03 al 05 de agosto de 2022 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, que tienen por objetivo intensi fi car el intercambio de metodologías, herramientas y experiencias entre los diferentes Fondos de Protección de Depósitos en la región;