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110 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00205-2022-JEE-CMNA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wilson Sabino Saabedra Cano, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, N.º 330-2013-JNE, N.º 359-2013-JNE, entre otras. 2090938-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Vilque, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1577-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022820 VILQUE - PUNO - PUNO JEE PUNO (ERM.2022008401)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓNLima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00324-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Vilque, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00048-2022-JEE- PUNO/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Vilque, y concedió dos (2) días calendario para que se subsanen las siguientes observaciones formuladas: a) No se cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas. b) Respecto al candidato a alcalde, don Ángel Yasmani Pérez Vargas, no se adjuntó documento de fecha cierta que acredite los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula; además, no se adjuntó documento alguno que acredite su formación académica. c) Respecto al candidato a tercer regidor, don Óscar Ccaso Gonzales, no se adjuntó documento de fecha cierta que acredite los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula; además, el Anexo 1 fue suscrito el 14 de junio de 2022, fecha anterior a la del término de llenado de la declaración jurada de hoja de vida. d) Respecto a la candidata a regidor 4, doña Gavy Margoht Flores Quispe, no se adjuntó documento alguno que acredite su formación académica. e) Respecto al candidato a regidor 5, don Anderson Willybaldo Fernández Fernández, no se adjuntó documento alguno que acredite su experiencia laboral y formación académica; además, a pesar de haber declarado trabajar como servidor público de la Municipalidad Distrital de Tiquillaca, no adjuntó original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. La resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 20 de junio de 2022 a las 15:23:59. 1.3. El 22 de junio de 2022, a las 21:14:24 horas, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.4. El 25 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00324-2022-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con el argumento de que la subsanación fue efectuada de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00324-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Se ha cumplido con la subsanación de las observaciones conforme lo requerido en la resolución que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción. b) La Resolución Nº 00324-2022-JEE-PUNO/JNE, materia de cuestionamiento reconoce que la resolución que declara la inadmisibilidad fue leída y válidamente notifi cada el 20 de junio del 2022, a las 21:24:04 horas,