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98 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / sentencia suspendida; pena cumplida, indicando que una solicitud de trámite de rehabilitación” 2.2. De los documentos adjuntos en el escrito de subsanación, se veri fi ca lo siguiente: - Copia de la Sentencia, del 25 de junio de 2008 (Exp. Nº 2006-163-0-2001-SP-PE-1), expedida por la Primera Sala Penal, que condenó al señor candidato como autor por los delitos de peculado, malversación de fondos y colusión, imponiéndole a 4 años de pena privativa de libertad suspendida. - Copia de escrito del 4 de setiembre de 2008, que solicita el control de sentencia impuesta ante el Juzgado Mixto de Huancabamba (Exp. 112-2005). - Copia de escrito del 6 de mayo de 2022, que solicita prescripción de ejecución de reparación civil (Exp. 112-2005) - Captura de pantalla del correo dirigido al Juzgado Mixto de Huancabamba solicitando rehabilitación, (Exp. 112-2005). 2.3. En la DJHV del señor candidato don Remigio Castillo Cunia, se observa que declaró que tiene una sentencia: - “(Exp. Nº 362-00) por el delito de peculado, emitida por la Sala Penal de Piura, con indicación fecha de sentencia fi rme el 26 de setiembre de 2001, condenado a 2 años de pena privativa de la libertad, sentencia suspendida; pena cumplida.” 2.4. De los documentos adjuntos en el escrito de subsanación, se veri fi ca lo siguiente: - Copia de escrito del 7 de abril de 2022 (Exp. Nº 362-2000), que solicita rehabilitación y cancelación de antecedentes penales al Juzgado Mixto de Huancabamba en el proceso por peculado. - Captura de pantalla del correo dirigido al Juzgado Mixto de Huancabamba solicitando rehabilitación, (Exp. 362-2000). 2.5. La evaluación conjunta de dichos documentos genera certeza a este organismo colegiado de que el señor candidato Juan Francisco Lizana Yajahuanca registra sentencia por el delito de peculado, malversación de fondos, colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique y que el señor candidato Remigio Castillo Cunia registra sentencia por el delito de peculado, tipi fi cados como delitos contra la Administración Pública (ver SN 1.2 ,1.3. y 1.4.). Por lo tanto, se encuentran inmerso en uno de los impedimentos para ser candidatos establecido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.5.). 2.6. Es necesario resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, que en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran a ser elegidos a un cargo de elección popular, ello en concordancia con los fundamentos 104 y 106 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.7.). 2.7. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación es el literal h del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.5.), que restringe el derecho a ser elegido, en la medida que una persona haya sido condenada por los delitos que describe e impuesta por la autoridad penal competente. 2.8. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la Administración Pública; así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.9. Respecto a una supuesta vulneración del debido proceso por parte del JEE al solicitar documentación para acreditar las sentencias declaradas en la DHJV; no se advierte ello, toda vez que el referido JEE solicito para precisar la situación jurídica de los señores candidatos, no afectando que el área de fi scalización informe sobre la DHJV; más aún, si el mismo señor recurrente presentó la documentación requerida. 2.10. Por lo expuesto, sí se con fi guraría el impedimento citado (ver SN 1.5.), en concordancia con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 (ver. SN 1.6), a los hechos materia de la presente; por ende, devienen en insubsistentes los agravios invocados por el señor recurrente. 2.11. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Míriam Katherin Rojas Aquino, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00255-2022-JEE-MORR/ JNE, de 8 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente las inscripciones de don Juan Francisco Lizana Yajahuanca y don Remigio Castillo Cunia, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021. 2 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090945-1