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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que no se cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio por dos (2) años continuos en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1.). 2.2. El señor recurrente señala que el JEE no ha valorado la constancia domiciliaria, del 12 de junio de 2022, expedida por el juez de paz del centro poblado de Huarin, distrito de San Francisco de Asís, en la que se indica que el señor candidato domicilia por más de dos (2) años consecutivos e ininterrumpida en la citada circunscripción, que fue anexado a su escrito de subsanación. 2.3. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia emitida, ha establecido que –tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano– estos medios probatorios no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos3. Por tanto, valorado la constancia domiciliaria, este únicamente acredita el hecho concreto actual de que el señor candidato registra domicilio en el distrito de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, el 12 de junio de 2022 (fecha de emisión del documento), pero no que domicilie más de dos (2) años en el distrito al cual postula, hasta antes del 14 de junio de 2020. 2.4. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato registra domicilio en la circunscripción a la que postula, esto es, el distrito de San Francisco de Asís. 2.5. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.6. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato sí domicilia en el distrito de San Francisco de Asís desde el 2018 hasta la fecha; por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada en ese extremo.2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00195-2022-JEE-YWCA/JNE, del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elmerth Ureta Maylle, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; y, fi nalmente, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yarowilca continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, N.º 359-2013-JNE, entre otras. 2090940-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1610-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023277 PUEBLO LIBRE - HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2022015118)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós