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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00281-2022-JEE-CHIN/JNE, del 13 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don César Palomino Choque, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2090936-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1576-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022700 OCOÑA - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2022006644)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00205-2022-JEE-CMNA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wilson Sabino Saabedra Cano, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00041-2022-JEE-CMNA/ JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio del señor candidato, en el distrito de Ocoña, y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.2. El 18 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, ante la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 7 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00205-2022-JEE-CMNA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato, fundamentando su decisión en que las constancias domiciliarias adjuntas, de fecha 11 de octubre de 2019, 23 de noviembre de 2020 y 15 de junio de 2021, y las constancias de veri fi cación de domicilio del 9 de marzo de 2019 y 14 de julio de 2020, emitidas por el juez de paz del distrito de Ocoña, solo acreditan que el señor candidato domicilió en dicha localidad en las fechas de sus expediciones, mas no el plazo requerido por la normativa electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00205-2022-JEE-CMNA/JNE, en el extremo relacionado al señor candidato, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Se alega que las constancias de los jueces de paz no acreditan los dos (2) años de residencia, sin embargo, se han presentado diferentes constancias que acreditan que, por más de dos (2) años, el señor candidato ha estado domiciliando en el distrito de Ocoña. b) Esto también se corrobora con el contrato de alquiler celebrado el 19 de enero de 2019 por el termino de cuatro (4) años. c) El señor candidato está dedicado a la actividad de la pesca en el distrito de Ocoña, conforme se acredita con el certi fi cado nacional de seguridad de naves, expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. d) Asimismo, adjunta los siguientes como nuevos medios de prueba: a) Contrato de arrendamiento celebrado el 19 de enero de 2019 ante el juez de paz del distrito de Ocoña, por el término de cuatro (4) años, con lo que se acredita que domicilia en el mencionado distrito. b) Constancia de domicilio del 14 de junio de 2022, emitida por el juez de paz del distrito de Ocoña, con la que señala que el señor candidato domicilia en zona de pescadores A-2, anexo de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, desde el 14 de enero de 2019 hasta la actualidad, en forma consecutiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales