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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / todo esto debido a que se tuvo problemas con el ingreso a la casilla electrónica del personero legal. c) El ejercicio de la actividad individual y colectiva a través de los partidos políticos es un derecho de naturaleza preferente por la Administración Pública, y, aunque se trata de un derecho de con fi guración legal, ello no signi fi ca que la Administración tenga una atribución regulatoria por encima de los principios y valores del modelo democrático. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1.- La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1.- El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final precisa lo siguiente:La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 20212 1.3. El fundamento 104 señala:104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. Los artículos 12 y 16 contemplan:Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. […]Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente alega que, al haber leído la notifi cación de la resolución que declaró la inadmisibilidad el 20 de junio del 2022 a las 21:24:04 horas, es desde ese momento en el que se dio por válidamente noti fi cado, en consecuencia, al haber presentado su escrito de subsanación el 22 de junio de 2022 a las 21:14:24 horas, ha cumplido con la subsanación de las observaciones conforme lo requerido. 2.2. En referencia a lo alegado, la normativa electoral es clara al señalar que la noti fi cación a través de la Casilla Electrónica surte sus efectos legales desde que esta es efectuada, y el cómputo del plazo se inicia a partir del día siguiente (ver SN 1.4.), por tanto, conforme a lo establecido en el Reglamento de Inscripción, su escrito debió ser presentado hasta las 20:00 horas del 22 de junio de 2022 (ver SN 1.1. y 1.2). 2.3. En ese sentido, se corrobora que el escrito que contiene la subsanación fue presentado extemporáneamente, conforme a las normas jurídicas señaladas y que son de conocimiento público para los personeros, candidatos y ciudadanía en general. Por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución apelada. 2.4. Cabe precisar, además, que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, determinados en las normas electorales, de acuerdo al fundamento 104 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.3.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00324-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Vilque, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla