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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090939-1 Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción para candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1608-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022939 SAN FRANCISCO DE ASÍS - LAURICOCHA -HUÁNUCOJEE YAROWILCA (ERM.2022015832)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00195-2022-JEE-YWCA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elmerth Ureta Maylle, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00081-2022-JEE- YWCA/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio del señor candidato en el distrito de San Francisco de Asís, y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.2. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente presentó, ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato, puesto que no se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de San Francisco de Asís, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00195-2022-JEE-YWCA/JNE, en el extremo relacionado al señor candidato, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Con el documento de absolución de inadmisibilidad, se adjuntó como medio de prueba la constancia de domicilio del señor candidato, suscrita por el juez de paz de Huarin. Asimismo, se pidió que se veri fi que los datos que obran en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del señor candidato, que acredita que su domicilio en el distrito de San Francisco de Asís supera los dos (2) años. b) El JEE no ha considerado que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como documentación prohibida de solicitar a los administrados, aquella información que está contenida en una entidad del Estado. En ese sentido, corresponde a la propia entidad recabar dicha información directamente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que:Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción,