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105 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / EG 2021) y no en las ERM 2022, adjuntando el cargo de recepción de su escrito de subsanación. 2.2. Dado que la resolución de inadmisibilidad fue notifi cada el 8 de julio de 2022, la subsanación debía ser presentada hasta el 10 de julio de 2022, como máximo, a las 20:00 horas, en que culmina el horario de recepción documentaria a través de la Mesa de Partes del SIJE. 2.3. Revisado el cargo de recepción que adjunta la señora recurrente en su escrito de apelación, se advierte que la subsanación fue presentada 10 de julio de 2022 a las 20:44:36 horas. 2.4. En consecuencia, aun dando por válida la presentación del escrito de subsanación, hecha a través de un canal que no corresponde a las ERM 2022, el hecho concreto es que fue ingresado después de que el horario de recepción documentaria había cerrado, con lo cual, queda claro que no se cumplió con la presentación dentro del plazo otorgado, conforme lo señala la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas. (ver SN 1.2.) 2.5. Cabe precisar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinadas en las normas electorales, ello de acuerdo con el fundamento 104 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.3.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.6. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora recurrente no cumplió con subsanar las observaciones conforme a las normas jurídicas señaladas, que son de conocimiento público para los personeros, candidatos y público en general. Por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Yuli Liliana Posito Huanca, personera legal titular de la organización política Acción Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00387-2022-JEE-MOYO/JNE, del 11 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090935-1 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: