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102 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Somos Pueblo y nula resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores N° 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; y confirman resolución que declaró improcedente la inscripción de candidato a regidor N° 4, y disponen que se continúe con la calificación de la solicitud de inscripción, para el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1550-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022859 CHUCUITO - PUNOJEE PUNO (ERM.20220012888)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00331-2022-JEE-PUNO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chucuito, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00061-2022-JEE- PUNO/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida solicitud de inscripción de candidatos, considerando, entre otros, lo siguiente: a) Se debe presentar el acta de elecciones internas, concordante con el resultado de las elecciones internas organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). b) El orden de la lista de candidatos no coincide con el acta de proclamación de resultados de las elecciones internas. 1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación indicando que cumple con presentar el acta de elecciones internas; así también, señaló que “por un error mecanográ fi co se alteró el orden de presentación de la lista de candidatos”. Adjuntó, entre otros, el Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Internas para Elegir Candidatos al Gobierno Regional y a las Municipalidades Provinciales y Distritales de Puno, del 22 de mayo de 2022. 1.4. El 25 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00331-2022-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión, se fundamentó, en que el formato de la solicitud de inscripción de listas de candidatos no coincide con el acta de elección interna en lo que concierne al candidato a regidor Nº 4, como tampoco acredita los motivos del reemplazo de dicho candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00331-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando esencialmente lo siguiente: a) A través del acta de reunión de emergencia, del 14 de junio de 2022, se aprobó la sustitución del candidato a regidor Nº 4. b) Al haberse observado el reemplazo de un regidor, “corresponde declarar improcedente de solo esa candidatura, mas no de toda la lista de candidatos”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 2 1.2. El numeral 6.1 del artículo 6 prescribe lo siguiente: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1. Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista defi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o