Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La norma electoral prevé la posibilidad de reemplazar a los candidatos que, por alguna circunstancia determinada, no puedan integrar la lista de fi nitiva de candidatos (ver SN 1.2.). 2.2. Sobre el particular, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, al considerar que la solicitud de inscripción de listas de candidatos no coincide con el acta de elección interna con relación al candidato a regidor Nº 4, y que tampoco se acreditó los motivos del reemplazo. 2.3. Al respecto, se advierte que, efectivamente, no existe concordancia del acta de elección interna con la lista de candidatos presentada en la solicitud de inscripción; así también, no se cumplió con acreditar oportunamente la renuncia o desistimiento de don Carlos Froilan Coaquira Hualpa, elegido en las elecciones internas y reemplazado por don Luis Miguel Chagua Sahua. En este caso, se debe tener presente que es necesario determinar los motivos del reemplazo, a fi n de evitar posibles arbitrariedades; no obstante – en el momento oportuno, esto es, a través del escrito de subsanación–, el señor recurrente no aclaró dicho reemplazo o inconsistencia. 2.4. Sin embargo, en su escrito de apelación, re fi ere que la sustitución del candidato Carlos Froilan Coaquira Hualpa se realizó debido a un acuerdo en reunión de emergencia del 14 de junio de 2022; para probar su afi rmación, adjuntó diversos documentos. 2.5. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde valorarlos en esta instancia. 2.6. Ahora, se observa que la resolución apelada declaró la improcedencia de toda la lista de candidatos, atendiendo al reemplazo injusti fi cado del candidato Carlos Froilan Coaquira Hualpa; sin embargo, dicha interpretación es restrictiva del derecho de participación política de los demás candidatos que conforman la lista y que también fueron elegidos en el proceso de elecciones internas partidarias. En ese orden, con relación a estos últimos, no incumbe declarar su improcedencia. 2.7. De acuerdo con lo precisado, corresponde amparar el recurso de apelación y declarar nula la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a alcalde y regidores Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, y con fi rmar la misma, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Luis Miguel Chagua Sahua. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo; en consecuencia:a. NULA la Resolución Nº 00331-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 25 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 para el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno, continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00331-2022-JEE- PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Miguel Chagua Sahua como candidato a regidor Nº 4 para el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090934-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por personera legal titular de la organización política Acción Popular y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1557-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023367 ELÍAS SOPLIN VARGAS - RIOJA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022016118)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Yuli Liliana Posito Huanca, personera legal titular de la organización política