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106 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Acción Popular y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1559-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023641 HUANCANO - PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022010476)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00281-2022-JEE-CHIN/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don César Palomino Choque, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00075-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancano, al haberse omitido adjuntar el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendarios antes de la elecciones), al haber declarado el señor candidato, en su DJHV, laborar como hidrosensor I en Senamhi, desde 1995 hasta el 2022; y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.2. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 13 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00281-2022-JEE-CHIN/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato, fundamentando su decisión en que, si bien se alegó en su escrito de subsanación que se adjunta el cargo solicitando a su empleador la licencia correspondiente sin goce de haber, al revisar los documentos adjuntos presentados, no existe tal documento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00281-2022-JEE-CHIN/JNE, en el extremo relacionado al señor candidato, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El día 18 de junio de 2022, se toma conocimiento de las observaciones realizadas por el JEE, por tanto, el 19 de junio de 2022, el señor recurrente realizó el escrito de subsanación y presentó los anexos requeridos, sin embargo, al momento de subirlos al SIJE, no se percató que faltaba subir el cargo de licencia sin goce de haber del señor candidato; es por ello que el día 20 de junio de 2022 a las 16:00 horas, dentro del plazo legal, al darse cuenta de ello, pretendió subir al sistema el anexo faltante, pero este no le permitió registrar dicha información. b) El señor recurrente se acercó al JEE, donde le manifestaron que los escritos solo se presentan ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del SIJE, negándose a recibir el escrito en físico. c) Para sustentar lo dicho, presenta:- Tomas fotográ fi cas realizadas a la MPV del SIJE - Captura de pantalla de la conversación que se tuvo con el ingeniero de sistemas del JEE, por WhatsApp - Video del 20 de junio de 2022, a las 16:18 horas- Solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que establece disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022