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54 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la observación consignada en el acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política. En la consulta del SROP se aprecia lo siguiente: 2.2. De los actuados se observa que en el escrito que presentó ante la DNROP, el 8 de abril de 2022 y subsanado el 12 del mismo mes y año, el señor recurrente adjuntó su cargo de renuncia a la organización política realizada el 5 de octubre de 2021. 2.3. Así pues, la DNROP consignó el 5 de octubre de 2021 como su último día de a fi liación a la organización política; por lo tanto, no se ha alterado los efectos de su renuncia. 2.4. Conforme al artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.7.), el procedimiento de renuncia, así como su comunicación a la DNROP, es de naturaleza personal; y solo establece la salvedad que puede ser realizada por la organización política ante una solicitud de depuración, lo cual deviene en que no es una obligación de la misma. 2.5. En ese sentido, correspondía principalmente al señor recurrente la comunicación ante la DNROP de su renuncia a la organización política, para su posterior inscripción en el SROP. 2.6. Ahora bien, es necesario precisar que la observación en la inscripción de su renuncia responde estrictamente a una disposición establecida en la Ley N° 31357, la cual prescribe que para ser candidato a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes de otros partidos políticos, se debe cumplir lo siguiente: i. renunciar como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021; o ii. contar con autorización expresa de su organización política y que esta no presente candidatos en dicha circunscripción. 2.7. De ahí que, si pretendía ser candidato a gobernador regional, vicegobernador y alcalde de otra organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el señor recurrente al optar por la renuncia, debió realizarla conforme a los plazos establecidos en la Ley N° 31357. 2.8. Por otra parte, cabe resaltar que en ningún modo afecta su derecho constitucional de participación política; toda vez que, al no ser un derecho absoluto, se encuentra sujeto a los límites impuestos por el ordenamiento jurídico en materia electoral (ver SN 1.1.). 2.9. Además, se debe tener en cuenta que el señor recurrente se inscribió como candidato a regidor por la Municipalidad Distrital de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, en el proceso de elecciones internas de la organización política Movimiento de Inclusión Regional, lo cual demuestra que su derecho a la participación política no ha sido afectado. 2.10. Con relación a la pretensión accesoria del señor recurrente, referente a la modi fi cación de la fecha de presentación de su escrito por el cual comunica a la DNROP su renuncia a la organización política, se debe tener en cuenta que el encargado de sustanciar el procedimiento en primera instancia es un órgano de naturaleza administrativa, por lo que aplica el Reglamento del ROP y, en forma supletoria, las disposiciones del TUO de la LPAG, especí fi camente, aquellas que corresponden al derecho administrativo. Así pues, en este extremo se debe veri fi car que se haya aplicado correctamente las normas administrativas antes referidas.2.11. Es así que, de acuerdo con el numeral 137.1 del artículo 137 del TUO de la LPAG (ver SN.1.8), el documento presentado el 8 de abril de 2022, al haber sido subsanado debidamente ante la O fi cina Desconcentrada de Piura, se debe considerar como tal la fecha de recepción. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Roberto Peña Silva; en consecuencia, CONFIRMAR la observación consignada en el acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Unidad, Experiencia y Trabajo con Ética, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas. 2. CONSIDERAR el 8 de abril de 2022, como fecha de presentación ante la O fi cina Desconcentrada de Piura, del escrito que contiene la renuncia realizada por don Manuel Roberto Peña Silva a la organización política Unidad, Experiencia y Trabajo con Ética (Expediente N° 0009988-2022). 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Expediente N° 0000736-2022. 2 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 3 Ley N° 31357, Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2075198-1