TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / Declaran fundada apelación y disponen el registro de la afiliación de ciudadano en el SROP, correspondiente al padrón de la organización política Frente Esperanza por Tacna RESOLUCIÓN N° 0641-2022-JNE Expediente N° JNE.2022005016 JORGE BASADRE - TACNADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Vilma Angélica Maquera Marca, personera legal titular de la organización política Frente Esperanza por Tacna (en adelante, señora personera), en contra del acto de inscripción que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que no reconoce la condición de a fi liado de don José Luis Antonio Málaga Cutipe (en adelante, señor Málaga) a dicha organización política, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de octubre de 2021, ante la O fi cina Desconcentrada de Cajamarca, registrada con el Expediente N° ECA-2021-007051, se presentó la renuncia del señor Málaga a la organización política Frente Esperanza por Tacna. Dicha renuncia fue registrada por la DNROP, según aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. 1.2. Posteriormente, con escrito presentado el 5 de enero de 2022 (Expediente N° ETA-2022-000013), la citada organización política solicitó a la DNROP la inscripción y actualización del padrón de a fi liados complementario, que incluyó la Ficha de A fi liación N° 3337, correspondiente al señor Málaga. 1.3. Mediante el O fi cio N° 000417-2022/GRE/RENIEC, presentado el 17 de febrero de 2022, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) remitió a la DNROP los resultados del procedimiento de veri fi cación de fi chas de a fi liados de la aludida organización política, considerando como “registro válido” la fi cha del señor Málaga, conforme la imagen del reporte consolidado de adherentes hábiles, insertada en el punto 3 del recurso de apelación. 1.4. A través del O fi cio N° 999-2022-DNROP/JNE, del 22 de febrero de 2022, la DNROP informó a la señora personera que procedió a cargar el padrón de a fi liados complementario de la organización política Frente Esperanza por Tacna en el Asiento N° 7 de la Partida Electrónica 17 del Tomo 9 del Libro de Movimientos Regionales del ROP, considerándose 51 como a fi liados válidos, y que, para tal efecto, se tomó en cuenta los resultados de la veri fi cación de fi rmas realizada por el Reniec, remitidos a través del O fi cio N° 000417-2022/ GRE/RENIEC. 1.5. Con el Informe N° 032-2022-SSG-DNROP/JNE, del 12 de abril de 2022, que obra en autos, la DNROP señaló que atendió la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados presentada el 5 de enero de 2022, en el cual fue incluida la fi cha de a fi liación del señor Málaga, con el Asiento 7 de la partida electrónica de la referida organización política, comunicándose ello a través del Ofi cio N° 999-2022-DNROP/JNE el 23 de febrero de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de abril de 2022, la señora personera presentó recurso de apelación por denegatoria fi cta al considerar que su solicitud de inscripción de padrón de afi liados que incluyó al señor Málaga fue denegada, dado que la inscripción que aparece en el SROP no lo reconoce como a fi liado a la organización política Frente Esperanza por Tacna, esencialmente, con los siguientes argumentos: a) El 7 de febrero de 2022, el Reniec le noti fi có los resultados del procedimiento de veri fi cación de fi rmas, con el reporte consolidado de adherentes hábiles, en el cual se da por válido el registro del señor Málaga. b) La DNROP emitió el informe de carga de padrón de afi liados en el cual aparece la Ficha de A fi liación N° 3337, correspondiente al señor Málaga. c) A pesar de lo señalado, al veri fi car la plataforma del SROP, el señor Málaga se registra como no a fi liado a la organización política Frente Esperanza por Tacna. d) La decisión de la DNROP causa agravio a la organización política, pues le impide su participación política, debido a que viene afectando la precandidatura en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.2. El 23 de abril de 2022, la señora personera designó como abogado a don Hugo Hernán Aduviri Soto para que la represente en la audiencia pública virtual. Asimismo, solicitó se le conceda el uso de la palabra, a efectos de ejercer su derecho de defensa. 2.3. Con Memorando N° 000622-2022-SG/JNE, del 22 de abril de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó información a la DNROP respecto del historial de a fi liación del señor Málaga al movimiento regional Frente Esperanza por Tacna y su condición actual con relación a la citada organización política. 2.4. En atención a ello, con el Memorando N° 000563-2022-DNROP/JNE, del 26 de abril de 2022, la DNROP remite la información requerida. 2.5. Con escrito ingresado el 16 de mayo de 2022, el señor Málaga presenta desistimiento del recurso de apelación presentado por la señora personera el 7 de abril de 2022. Dicho escrito cuenta con fi rma legalizada ante notario público. 2.6. El 20 de mayo de 2022, el señor Málaga comunica que no ha presentado ningún desistimiento respecto del mencionado recurso impugnatorio, por lo que solicita que se deje sin efecto, por constituir un documento apócrifo en el cual han falsi fi cado o escaneado su fi rma y la de su abogado, agrega que la fi rma y los sellos de la notaría pública también resultan falsos. Dicho escrito cuenta con fi rma legalizada ante notario público. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 35 establece lo siguiente: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.3. El artículo 18 señala que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]