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57 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / 2.5. Así las cosas, se advierte que el 4 de octubre de 2021, se presentó ante la Oficina Desconcentrada de Cajamarca la renuncia del señor Málaga a la organización política Frente Esperanza por Tacna y, posteriormente, el 5 de enero de 2022, fue incluido nuevamente en el padrón de afiliados de dicha organización política; sin embargo, su condición actual es de no afiliado. 2.6. Al respecto, de acuerdo con el Oficio N° 000417- 2022/GRE/RENIEC, el Reniec remitió a la DNROP los resultados del procedimiento de verificación de fichas de afiliados de la aludida organización política, considerando como “registro válido” la ficha del señor Málaga, según el reporte consolidado de adherentes hábiles que se anexó como imagen en el recurso de apelación. 2.7. En mérito a ello, la DNROP atendió la solicitud de inscripción de padrón de afiliados presentada el 5 de enero de 2022, inscribiéndolo en el Asiento N° 7 del Libro de Movimientos Regionales de la citada organización política, que incluyó la ficha del señor Málaga. Dicha inscripción fue notificada a la señora personera con el Oficio N° 999-2022-DNROP/JNE, el 23 de febrero de 2022, conforme lo señaló la DNROP en el Informe N° 032-2022-SSG-DNROP/JNE, que obra en autos. 2.8. De acuerdo con el Memorando N° 000563-2022-DNROP/JNE, emitido por la DNROP, el padrón de a fi liados correspondiente a la tercera entrega de la referida organización política, en la cual se incluyó al señor Málaga, fue cargado y publicitado el 22 de febrero de 2022, fecha posterior al registro de la renuncia, efectuada el 4 de octubre de 2021. No obstante, en el SROP no aparece registrada la condición de a fi liado del señor Málaga. 2.9. En ese sentido, verificándose que el señor Málaga plasmó su decisión de afiliarse voluntariamente a la organización política Frente Esperanza por Tacna al suscribir la ficha de afiliación correspondiente (ver SN 1.3. y 1.5.), siendo incluido en el padrón de afiliados, presentado el 5 de enero de 2022 e inscribiéndolo en el Asiento N° 7, su condición actual es de afiliado a la citada organización política; por lo que corresponde amparar la apelación interpuesta y disponer que la DNROP proceda al registro como tal en el SROP. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Vilma Angélica Maquera Marca, personera legal titular de la organización política Frente Esperanza por Tacna; en consecuencia, DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda al registro de la afiliación de don José Luis Antonio Málaga Cutipe en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, correspondiente al padrón de afiliados de la citada organización política. 2. REMITIR copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsificación argumentada por don José Luis Antonio Málaga Cutipe, conforme lo indicado en el considerando 2.3 del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021- JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2075205-1 Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú RESOLUCIÓN Nº 0647-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022004457 LA LIBERTADDNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Richar Yoran Polo Cabrera (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado, virtualmente, el 25 de enero de 2022 –registrado, el 26 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) Se a fi lió a la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, el 5 de enero de 2021, sin embargo, ha tomado conocimiento de que, en la página