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27 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2014-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Mabel Gálvez Gálvez en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Hernán Eduardo Pena en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Primera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de laPresidencia de la República DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesEncargada del Despacho del Ministerio deDesarrollo e Inclusión Social 2076834-3 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan la Remuneración Íntegra Mensual Superior de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, la Remuneración Mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley N° 30512; y, autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 118-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los profesores de la Carrera Pública Docente para los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la remuneración mensual del profesor contratado, de conformidad con la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; siendo que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de junio y octubre del presente Año Fiscal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2022, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31365; Que, asimismo, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31365, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo dispuesto en el literal c) del numeral 61.1 del citado artículo. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, la Dirección de Formación Inicial Docente y la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00452-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y los Informes Nºs 00089-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y 00099-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, respectivamente, sustentan: (i) El incremento del monto de la RIMS por hora de trabajo semanal - mensual del docente de la primera categoría de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; (ii) El incremento del monto de la remuneración mensual del docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; (iii) El fi nanciamiento del costo diferencial que implica la implementación de los referidos incrementos, a partir del mes de junio del presente año fi scal; y, (iv) La autorización de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para fi nanciar dichos incrementos; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes N°s 00768 y 00796-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y cuenta con los recursos asignados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, para fi nanciar el costo diferencial del incremento de la RIMS de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; así como, la remuneración mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley N° 30512, correspondiente a los meses de junio a diciembre del Año Fiscal 2022; en observancia a lo previsto en el literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31365; en virtud del cual, mediante O fi cio Nº 293-2022-MINEDU/DM el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida disposición; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo diferencial del incremento de la RIMS de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; así como, la remuneración mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley N° 30512, correspondiente a los meses de junio a diciembre del Año Fiscal 2022, a transferir a favor de los pliegos Gobiernos Regionales asciende al monto de S/ 11 462 785,00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, en tal sentido, corresponde fi jar el incremento de la RIMS correspondiente a la primera categoría de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; así como la remuneración mensual del docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, de conformidad con la Ley N° 30512; y autorizar una Transferencia de Partidas a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar la referida disposición; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 61.1 y el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley