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31 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / de mayo de 2002, inscrito en el Libro 11-A, Folio 328, de la O fi cina de Secretaria General. De igual forma se ha veri fi cado que el diploma se encuentra inscrito en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesto a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día miércoles 25 de mayo de 2022, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a Secretaría General de la Institución, proceda con la emisión del DUPLICADO DE DIPLOMA de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil, a favor de Don JUAN CARLOS GARNICA LOAYZA, egresado de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil con código de matrícula Nº 950669-I, por la causal de pérdida y las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, quedando anulado el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Trámite Documentario y Comunicaciones de la UNSAAC, noti fi que bajo cargo la presente Resolución al interesado. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimientos de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Secretaría General y la Unidad de Abastecimientos de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector 2077312-1 Autorizan emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil a favor de egresado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº CU-125-2022-UNSAAC Cusco, 31 de mayo de 2022 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 402755, presentado por Don JUAN CARLOS GARNICA LOAYZA, egresado de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil con código de matrícula Nº 959669-I, solicitando emisión de duplicado del Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626 y la modi fi catoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grado s y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016- SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017- SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017; Que, el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, está regulado por la Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita emisión duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, por la causal perdida del original, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos exigidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Grados y títulos Profesionales emitidos por la UNSAAC; Que, mediante Informe Nº 016-2022-GT-UNSAAC, el Equipo de Grados y Títulos de Secretaría General, en atención al Informe Nº 003-2022-D-FAIC-UNSAAC cursado por el Decano de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, hace de conocimiento que, en la Escuela Profesional de Ingeniería Civil, obra el O fi cio Nº FIC-0137- 03 de fecha 27 de febrero de 2003 sobre Sustentación de Tesis Aprobada de Don Juan Carlos Garnica Loayza para optar el Título Profesional de Ingeniero Civil; Que, asimismo señala, de la revisión a la Base de Datos y el Libro de Registros del Equipo de Grados y Títulos, el administrado ha optado el Título Profesional de Ingeniero Civil, según consta de la Resolución Nº CU-0612-2003-GT-UNSAAC de fecha 07 de marzo de 2003, inscrito en el Libro 11-A, Folio 392 de la O fi cina de Secretaria General. Asimismo, se ha veri fi cado que el diploma se encuentra inscrito en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día miércoles 25 de mayo de 2022, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA de Título Profesional de Ingeniero Civil, a favor de Don JUAN CARLOS GARNICA LOAYZA, egresado de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, con código de matrícula Nº 959669-I por motivo de perdida y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Trámite Documentario y Comunicaciones de la UNSAAC, noti fi que bajo cargo la presente Resolución al interesado. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2077313-1