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30 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / Estando a lo solicitado; Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Ley 27619, D.S. 047-2002-PCM, Resolución Nº R-0408-2018-UNSAAC, Resolución Nº R-1647-2018-UNSAAC, Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000002580 y en uso de las atribuciones conferidas a este Consejo Universitario por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO a la DRA. EVELINA ANDREA RONDÓN ABUHADBA, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud para participar en representación de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco en el VII Congreso Internacional de Educación Médica, a realizarse en Puerto Vallarta - República de México, los días 14 de junio al 18 de junio de 2022. Segundo.- AUTORIZAR cubrir los gastos de pasajes, viáticos y demás gastos de la DRA. EVELINA ANDREA RONDÓN ABUHADBA por su participación en el VII Congreso Internacional de Educación Médica, por un total de siete (7) días del 12 al 19 de junio de 2022. Tercero.- EL EGRESO se atenderá de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000002580 de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente Resolución. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la Decana, de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nº 1 Declaración de Compromiso; asimismo está en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 30 % del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomara hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nº, Nombre del Bene fi ciario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nº CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará ante el Área de Escalafón copia del certi fi cado correspondiente, asimismo informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-309-2020-UNSAAC. El Vicerrectorado Académico y la Unidad de Recursos Humanos adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2077177-1 Autorizan emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil, a favor de egresado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº CU-124-2022-UNSAAC Cusco, 31 de mayo de 2022 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 402848, presentado por JUAN CARLOS GARNICA LOAYZA, egresado de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, solicitando emisión de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626 y la modi fi catoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grado s y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017; Que, el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, está regulado por la Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita emisión duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil, por la causal pérdida del original, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos exigidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Grados y títulos Profesionales emitidos por la UNSAAC; Que, mediante Informe Nº 017-2022-GT-UNSAAC, el Equipo de Grados y Títulos de Secretaría General, en atención al Informe Nº 004-2022-D-FAIC-UNSAAC cursado por el Decano de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, hace de conocimiento que, en la Escuela Profesional de Ingeniería Civil, obra la resolución Nº 026-02-D/BCH-FIC de fecha 03 de mayo de 2002, que declara apto a Don Juan Carlos Garnica Loayza para optar al Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil; Que, asimismo señala, de la revisión a la Base de Datos y el Libro de Registros del Equipo de Grados y Títulos, el administrado ha optado al Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil, según consta de la Resolución Nº CU-0902-2002-GT-UNSAAC de fecha 23