TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Veri fi cación y seguimiento El pliego habilitador es responsable de realizar la verifi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; para tal efecto, el pliego habilitador debe elaborar un informe técnico sobre el avance de ejecución física y fi nanciera de los recursos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el cual es remitido a la Dirección General de Presupuesto Público de manera trimestral, dentro de los siete (07) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior 2077949-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 125-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, en el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluidas en el Anexo 5 de dicha Ley y cuya ejecución está a cargo de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, para fi nanciar las mencionadas inversiones, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversió n o monto pendiente de fi nanciamiento respecto al costo total de la inversió n y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversió n y, ii) los montos a fi nanciar en cada añ o fi scal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pú blico; Que, asimismo, el numeral 14.2 del artí culo 14 de la Ley N° 31365, establece que las inversiones bajo el á mbito del Sistema Nacional de Programació n Multianual y Gestió n de Inversiones, cuyo fi nanciamiento sea propuesto en el marco de dicho artí culo, deben contar con la opinió n favorable de la O fi cina de Programació n Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgá nica competente, segú n corresponda, sobre el cumplimiento de las normas té cnicas y criterios de priorizació n aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fi n de veri fi car que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programació n Multianual de Inversiones; asimismo, dispone que, para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente té cnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectú a solo para fi nanciar la elaboració n de dichos documentos, y deben cumplir con las condiciones señ aladas en el numeral 14.1 del citado artículo; Que, los numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14 de la Ley N° 31365, disponen que los pliegos del Gobierno Nacional que trans fi eran recursos en el marco del citado artículo son responsables de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como de la emisión de un informe técnico sobre el avance físico y fi nanciero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones fi nanciadas; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31436, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, se establece un nuevo plazo para la presentación de las propuestas de Decreto Supremo y para la publicación de los Decretos Supremos, a los que se re fi ere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31365, hasta el 31 de mayo de 2022 y hasta el 16 de junio de 2022, respectivamente; Que, mediante los O fi cios N° 1042-2022-MIDAGRI/SG y N° 1070-2022-MIDAGRI/SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar proyectos de inversión, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 31365, adjuntando, para dicho efecto los Informes N°s 232 y 253-2022-MIDAGRI/SG-OGPP/OPRES, y N°s 101, 102, 112, 137, 140, 141, 144, 143, 162, 163, 172, 192, 194, 211, 212, 214, 215-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI elaborados por la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, respectivamente, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el O fi cio N° 675-2022-MIDAGRI-SG/