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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / del Gobernador Regional promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal; El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO” SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Loreto, que consta de tres (03) Títulos y Ocho (08) Capítulos, ciento sesenta y tres (163) artículos y una disposición complementaria, contenidos en 93 páginas y un Anexo que gra fi ca el organigrama Estructural, aprobado mediante Ordenanza Nº010-2021-GRL-CR, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes la Ordenanza Regional 022-2017-GRL-CR que aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones y la Ordenanza Regional Nº 014-2018, de fecha 10 de mayo de 2018 que modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la modi fi cación, ajuste y redistribución presupuestal de acuerdo a la nueva Estructura Orgánica, para su funcionamiento y operatividad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Humanos la formulación de los documentos de gestión tales como: el Clasi fi cador de Cargos de la Entidad y el Cuadro para la Asignación de Personal – CAP Provisional, en un plazo de sesenta (60) días hábiles. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintidós. CESAR HUMBERTO URQUIA RAMIREZ Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2078333-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ratifican aprobación de Transferencia Financiera para la ejecución del componente 01 “ Áreas Verdes” del Proyecto de Inversión denominado “Mejoramiento del Servicio Deportivo del Estadio Municipal de Sandia, distrito de Sandia - provincia de Sandia - departamento de Puno” ACUERDO REGIONAL Nº 148-2022-GRP-CRP Puno, 26 de mayo del 2022.EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el jueves 26 de mayo del 2022, el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión del Acuerdo Regional con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el Artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); asimismo conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k. Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. (...); así también el Artículo 16º establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: a. proponer normas y acuerdos regionales (...); fi nalmente el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el apartado g) del Artículo 15º del Reglamento Interno de Consejo Regional sobre los derechos de los Consejeros Regionales a presentar pedidos, mociones, Ordenanzas, Acuerdos Regionales, iniciativas legislativas