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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (18/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. La Resolución de Consejo Supremo N° 111-2018-SUNEDU/CD del 10 de setiembre de 2018, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y sus modi fi catorias 2, (en adelante, Reglamento de Cese). Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 142-2018-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2018, publicada el 19 de octubre de 2018 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local (SL02) ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento5 y al Reglamento de Cese6. El 17 de diciembre de 2021, mediante O fi cio Nº 0839-2021-UNAAT/CO-P7, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a: (i) la creación de dos (2) locales 8, (ii) al cambio de locación por traslado de oferta académica de tres (3)9 programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial; y, de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 24 de enero de 2022, mediante O fi cio N° 0034-2022-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual se le otorgó el plazo de (10) días hábiles. El 4 de febrero de 2022, mediante O fi cio N° 0111-2022-UNAAT/CO-P 10, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notifi cadas mediante O fi cio N° 0034-2022-SUNEDU-02-12; y mediante Anexo N° 2, la Universidad incorporó a su pretensión, la solicitud de desistimiento (cese voluntario) de dos (2) locales declarados en su licencia institucional (SL01 11 y SL0212). El 15 de febrero de 2022, se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0094-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 14 de febrero de 2022, mediante la cual se resuelve continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad. El 18 de marzo de 2022, mediante O fi cio N° 0185-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 011-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Asimismo, el 31 de marzo de 2022 mediante O fi cio N° 0351-2022-UNAAT/ CO-P 13, la Universidad solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante O fi cio N° 0236-2022-SUNEDU-02-12 noti fi cado el 6 de abril de 2022. El 20 de abril de 2022 y el 5 de mayo de 2022 mediante O fi cio N° 0440-2022-UNAAT/CO-P 14, y O fi cio N° 0503-2022-UNAAT/CO-P15 respectivamente, la Universidad remitió de manera extemporánea16 información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0185-2022-SUNEDU-02-12. En ese sentido, el 9 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 0300-2022-SUNEDU-02-12 se noti fi có Resolución de Trámite N° 4 la cual resolvió suspender el cómputo del plazo por doce (12) días hábiles 17. El 9 de mayo de 2022, mediante el O fi cio N° 301-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 12 y 13 de mayo de 2022 desde las 9:00 horas hasta las 17:00 horas, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 12 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 0520-2022-UNAAT-CO-P 18 la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP, como la lista de participantes, entre otros. En ese sentido, los días 12 y 13 de mayo de 2022 se desarrolló la DAP, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI. El 17 de mayo de 2022, a través del O fi cio N° 334-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 19 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 550-2022-UNAAT-CO-P19, la Universidad remitió información solicitada durante la Diligencia de Actuación Probatoria (DAP)20. El 23 y 24 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 567-2022-UNAAT-CO-P 21 y O fi cio N° 572-2022-UNAAT- CO-P22, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria de manera extemporánea solicitada en el marco de la DAP. En atención a ello, el 27 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 364-2022-SUNEDU-02-12 se noti fi có Resolución de Trámite N° 6, la cual resolvió suspender el cómputo del plazo por cinco (5) días hábiles. Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a cabo siete (7) reuniones 23 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 023-2022-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modi fi cación de licencia referida y reconocer i) la creación de dos (2) locales, (ii) el cambio de locación por traslado de oferta académica de tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial; y, (iii) el desistimiento (cese voluntario) de un (1) local licenciado, de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento y al Reglamento de Cese. La Universidad cuenta con normativa vigente para los procesos de admisión y obtención del grado académico de Bachiller y Título Profesional alineado a la Ley Universitaria. Asimismo, posee Diseños Curriculares actualizados para los programas de Administración de Negocios (P01), Ingeniería Agroindustrial (P02) y Enfermería (P03), los cuales cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto a la organización académica y curricular de los programas de pregrado. Asimismo,