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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (18/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 037-2022-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe N° 414-2022-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu tiene por funciones todas aquellas que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal r) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, ROF) y sus modi fi catorias, establece como una de las funciones de la Sunedu, la de Administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos; Que, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, conforme lo establece el literal d) del artículo 48 del ROF, tiene como función coadyuvar en la administración del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, según lo dispuesto por ley y difundir su utilización en el ámbito académico en coordinación con la O fi cina de Comunicaciones. En esa línea, de acuerdo con el literal d) del artículo 51 del ROF, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, tiene como una de sus funciones administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, según lo dispuesto por ley; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en cuyo literal c.3) del artículo 12, se establece que, para la inscripción de los grados y títulos en el referido registro, se requiere que la universidad, de corresponder, señale el enlace URL de su repositorio académico digital, donde se encuentra alojado el trabajo de investigación o tesis mediante el cual se optó el grado o título; Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD de fecha 6 de setiembre de 2016, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI, con el objeto de normar los procesos para la administración de este registro y fomentar que las universidades implementen sus repositorios institucionales; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 174-2019-SUNEDU/CD de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprueba la modi fi cación de la denominación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI, así como toda mención a la misma, sustituyéndola por el de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI. Asimismo, se modi fi ca la denominación de los Capítulos III, IV, V, VII y VIII, se incorporan y derogan diversos artículos y, se actualizan los anexos del referido Reglamento; Que, el literal a) del artículo 51 del ROF, señala que la Unidad de Registro de Grados y Títulos es responsable de proponer, a través de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las políticas institucionales y documentos técnicos en el ámbito de su competencia. En ese sentido, mediante Informe N° 037-2022-SUNEDU-02-15 de fecha 07 de junio de 2022, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, presenta el proyecto de modi fi cación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI, sustentando la necesidad de modi fi car el Reglamento debido a aspectos tecnológicos y cambios que se habrían venido dando en materia de repositorios; Que, atendiendo a ello, la Sunedu ha detectado la necesidad de actualizar el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI, principalmente, a fi n de alinearlo al contexto actual y a los cambios que se vienen generando en materia de metadatos e interoperabilidad en los repositorios institucionales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF de la Sunedu, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 414-2022-SUNEDU-03-06 del 08 de junio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad de la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, sin perjuicio de recomendar la publicación de la misma a fi n de obtener los comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general, que permitan fortalecer la propuesta; Que, en esa línea, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, en el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 022-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de modi fi cación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos - RENATI, conjuntamente con su Exposición de Motivos, a fi n de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Disponer que el plazo para que los interesados puedan remitir a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria sus comentarios, observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de modi fi cación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos - RENATI, sea de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser remitidos a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, a través de