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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (18/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C., y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 062-2022-SUNEDU/CD Lima, 17 de junio de 2022 VISTOS: La solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 026751-2022-SUNEDU-TD del 10 de mayo de 2022, presentada por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C. (en adelante, Universidad) y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 022-2022-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2016-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2016, publicada el 12 de octubre de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional por una vigencia de seis (6) años para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. La Molina N° 3755, Sol de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima reconociéndosele como oferta académica quince (15) programas de estudio, de los cuales doce (12) conducen al grado académico de bachiller y título profesional y tres (3) al grado académico de maestro. Por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 1 se aprobó el Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), el cual establece el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Posteriormente, el 4 de mayo de 2018, se aprobó la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2018-SUNEDU/CD, publicada el 10 de mayo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, a través de la cual se aceptó el pedido de rectificación respecto a los errores materiales incurridos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2016-SUNEDU/CD. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 3 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento4 establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención. El 10 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 005-SG- UCAL-20225, la Universidad presentó una SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida al cambio de denominación de un (1) programa de estudio de pregrado, del grado académico y del título profesional que otorga, de conformidad con el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, de acuerdo con el detalle siguiente: TABLA 1. DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE PREGRADO, GRADO Y TÍTULO Y NUEVAS DENOMINACIONES A MODIFICAR DENOMINACION VIGENTE DEL PROGRAMA DE PREGRADO, DEL GRADO Y TÍTULO QUE OTORGADENOMINACIONES SOLICITADAS RCD N° 035-2016-SUNEDU/CD y RCD N° 041-2018-SUNEDU/CD.Acta de Directorio del 27 de abril de 2022 Códi- goDenomi- nación del ProgramaDenomi- nación del Grado Denomi- nación del TítuloNueva deno- minación del Programa Nueva deno- minación del Grado Nueva Denomi- nación del Título P10Diseño Gráfi co EstratégicoBachiller en Diseño Gráfi co EstratégicoLicenciado en Diseño Grá fi co EstratégicoDiseño Estratégico Bachiller en Diseño Estratégico Licenciado en Diseño Estratégico Fuente: Resolución del Consejo Directivo N° 035-2016-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2016, Informe N° 205-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2021 y RTD N° 026751-2022-SUNEDU-TD. Además de lo descrito, a través del O fi cio N° 005-SG- UCAL-20226 del 10 de mayo de 2022, la Universidad remitió una copia del Acta de la Junta General de Accionistas del 27 de abril de 2022 7, fi rmada por Edgardo Cavalie Fiedler, en su calidad de Presidente de la Junta General de Accionistas. En dicho acto, el Presidente de la Junta General de Accionistas, manifestó que con la fi nalidad de continuar mejorando su propuesta educativa, considera conveniente la modi fi cación de la denominación de programa de pregrado de Diseño Grá fi co Estratégico a Diseño Estratégico 8; así como, el grado y título que otorga. Luego de la deliberación correspondiente, teniendo en cuenta la propuesta presentada por el Presidente de la Junta General de Accionistas 9, por decisión unánime, se acordó cambiar la denominación de la carrera profesional de “Diseño Grá fi co Estratégico” a “Diseño Estratégico”; así como, la denominación del grado académico de “Bachiller en Diseño Grá fi co Estratégico” a “Bachiller en Diseño Estratégico” y del título profesional que otorga de “Licenciado en Diseño Grá fi co Estratégico” a “Licenciado en Diseño Estratégico”. Acerca de las facultades de la Junta General de Accionistas para aprobar el cambio de denominación de un programa de pregrado y del grado y título que otorga, se debe precisar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de Sociedades 10, la Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, siendo los accionistas, constituidos en junta general debidamente convocada y con el quórum correspondiente, quienes deciden por “ la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia”. En ese sentido, se debe tener en cuenta que la sesión fue convocada y válidamente constituida, toda vez que, conforme se indicó en el Acta de la Junta General de Accionistas, se encontraron presentes los accionistas que representan la totalidad de las acciones suscritas con