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40 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / P03, para asegurar la continuidad de la oferta académica de dichos programas en el local SL03, mientras desarrolle las etapas de construcción e implementación de los pabellones de la Facultad de Ciencias de la Salud - Etapa 01, de la Facultad de Ingeniería - Etapa 03, y de la Facultad de Ciencias Administrativas - Etapa 04. Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 023-2022-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2022 a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Octavo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 023-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano” y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente. 2 Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 013-2021-SUNEDU/CD del 12 de febrero de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de febrero de 2021, se modi fi có el Reglamento de Cese. 3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (… b) Creación de local.- Si se pretende crear un local en el ámbito territorial de la sede o fi lial que consta en la licencia institucional, a din de ofrecer programas nuevos o existentes conducentes a grados y títulos. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) f) Cambio de locación.- Si se pretende ampliar o trasladar la oferta educativa a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 26, 27, 28, 33, 42, y 43; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 6 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 9.- Cese de actividades voluntario En caso, las Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda. 7 RTD N° 071316-2021-SUNEDU-TD. 8 Situados en: (i) (SL03) Ubic. Rur. Sector Huancucro, Acobamba-Tarma- Junín, (SL04) Predio denominado Huancucro, Acobamba-Tarma-Junín. Direcciones según Partidas Registrales remitidas mediante RTD N° 71316-2021-SUNEDU-TD del 17 de diciembre del 2021. 9 Los referidos programas son: (i) Administración de Negocios (P01), (ii) Ingeniería Agroindustrial (P02) y (iii) Enfermería (P03). 10 RTD N° 009813-2022-SUNEDU-TD. 11 Local declarado como o fi cina administrativa, ubicado en Jirón Huaraz N° 431, del distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. 12 Local conducente a grado académico, ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, del distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. 13 RTD N° 020427-2022-SUNEDU-TD. 14 RTD N° 023299-2022-SUNEDU-TD. 15 RTD N° 026209-2022-SUNEDU-TD. 16 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado entre otras por la RCD N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento: Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: (…) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. (…) 17 Dicho plazo es suspendido por doce (12) días hábiles, contados desde la presentación de la información, esto es desde el 20 de abril de 2022 hasta el 6 de mayo de 2022. 18 RTD N° 027025-2022-SUNEDU-TD. 19 RTD N° 028455-2022-SUNEDU-TD. 20 Realizada los días 12 y 13 de mayo de 2022. 21 RTD N° 029107-2022-SUNEDU-TD. 22 RTD N° 029262-2022-SUNEDU-TD. 23 Las referidas reuniones se realizaron los días 15 de febrero de 2022, 29 de marzo de 2022, 27 de abril de 2022, 3, 9 11 y 20 de mayo de 2022. 24 Respecto al Sistema de Pagos Virtuales, este se encuentra en proceso de implementación de acuerdo con la información presentada por la Universidad. 25 Presentado mediante RTD N° 009813-2022-SUNEDU-TD. 26 Ubicado en Jirón Huaraz N° 431, del distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. 27 Ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, del distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. 28 Presentada mediante RTD N° 009813-2022-SUNEDU-TD del 4 de febrero de 2022. 29 Presentada mediante RTD N° 071316-2021-SUNEDU/CD del 17 de diciembre de 2021. 30 (SL02) Ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, del distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. 31 Presentada mediante RTD N° 009813-2022-SUNEDU/CD 32 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 9.- Cese de actividades voluntario En caso, las Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda. 33 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 7.- Cese progresivo (…) 7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. 34 SL03 ubicado en Ubic. Rur. Sector Huancucro, Acobamba-Tarma-Junín y SL04 ubicado en Predio denominado Huancucro, Acobamba-Tarma-Junín, ambos en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín. 35 Los referidos programas son: (i) Administración de Negocios (P01), (ii) Ingeniería Agroindustrial (P02) y (iii) Enfermería (P03). 36 SL03 ubicado en Ubic. Rur. Sector Huancucro, Acobamba-Tarma-Junín y SL04 ubicado en Predio denominado Huancucro, Acobamba-Tarma-Junín ambos en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín. 37 Semestre en el cual los estudiantes del nuevo Diseño Curricular 2022, cursan el décimo semestre académico. 2078705-1