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43 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 022-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C., y RECONOCER el cambio de la denominación del programa de estudio de pregrado de Diseño Grá fi co Estratégico (P10), del grado académico y del título que otorga, conforme se detalla en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, aplicable a partir de la emisión de la misma. Segundo.– REQUERIR a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C., presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2022-II y 2023-II, el plan de estudios del programa académico de Diseño Estratégico (P10), el cual debe contener los objetivos del programa, la malla curricular, competencias a desarrollar y per fi l de egresado, que permitan evidenciar su alineamiento con la denominación aprobada, fortaleciendo los aspectos vinculados al componente estratégico del programa académico. Tercero.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, copia de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 022-2022-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2022 para los fi nes correspondientes. Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Quinto. - NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 022-2022-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2022, a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C. encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 022-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, y N° 091-2021-SUNEDU/CD fueron publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021 respectivamente. 2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes: escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad y (f) cambio de locación.3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (...) d) Cambio de denominación y/o creación de mención. - Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l del egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. (…) 5 Documento registrado con RTD N° 026751-2022-SUNEDU-TD. 6 Documento registrado con RTD N° 026751-2022-SUNEDU-TD. 7 El acta fue presentada mediante O fi cio N° 005-SG-UCAL-2022 del 6 de mayo de 2022. 8 Acta de Junta General de Accionistas del 27 de abril de 2022. “(…) en aras de continuar mejorando la propuesta educativa brindada por UCAL, resultaba oportuno modi fi car la denominación de la carrera profesional de ´Diseño Grá fi co Estratégico´ por la de ´Diseño Estratégico´ (…)” 9 Acta de Junta General de Accionistas del 27 de abril de 2022. 10 Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 Artículo 111.- Concepto La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. 11 Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 Artículo 120.- Junta Universal Sin perjuicio de lo prescrito por los artículos precedentes, la junta general se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar. 12 Pág. 2 de la Resolución Rectoral N° 015 2022. 13 Pág. 3 – 7 del Informe N° 003-R-UCAL-2022. 14 Pág. 3 del Informe N° 003-R-UCAL-2022. 15 Pág. 4 del Informe N° 003-R-UCAL-2022. 16 Pág. 6 – 7 del Informe N° 003-R-UCAL-2022. 17 Pág. 7 del Informe N° 003-R-UCAL-2022. 18 Documento registrado con RTD N° 029104 2022-SUNEDU-TD. 19 RTD N° 026660-2021-SUNEDU-TD. 20 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional (…) 31.4 De la misma forma que el procedimiento de licenciamiento institucional, los procedimientos de modi fi cación de licencia previstos en el presente artículo son de evaluación previa y se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo. 2078709-1 Disponen la publicación en el Portal Institucional de la SUNEDU del proyecto de modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos - RENATI, conjuntamente con su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 063-2022-SUNEDU/CD Lima, 17 de junio de 2022