TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / derecho a voto, los mismos que por unanimidad aceptaron la celebración de la junta y los asuntos propuestos a tratar según lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley General de Sociedades 11. Al respecto, la Universidad al tener un régimen societario puede, a través de la Junta General de Accionistas, acordar, entre otros asuntos de su interés, la modi fi cación de las denominaciones de los programas académicos; y, en consecuencia, de los grados y títulos que otorga. Por otro lado, la Universidad remitió el Informe N° 003-R-UCAL-2022 del 5 de mayo de 2022, en el cual precisa que el cambio solicitado no incide en el per fi l de egresado, en los objetivos del programa, ni en la malla curricular, en la medida que los cursos ni el contenido de estos han sido alterados. Al respecto, mediante Resolución Rectoral N° 015 2022 UCAL se resolvió rati fi car “la actualización de la malla curricular de la carrera profesional de Diseño Grá fi co Estratégico de la Universidad, que entró en vigencia a partir del período académico 2018 1 (…) precisando que esta actualización no modi fi ca los objetivos académicos ni el per fi l del egresado correspondiente al plan de estudio del programa” 12. Al comparar los cursos del plan de estudios vigente (Plan de Estudios 2018) y el plan de estudios propuesto para el programa académico con la nueva denominación, se constató que los sesenta (60) cursos que conforman el programa académico materia de análisis se mantienen con la misma denominación. Adicionalmente a ello, en el Informe N° 003 R UCAL 2022 del 5 de mayo de 2022, en el acápite “Justi fi cación del cambio de denominación del programa de Diseño Gráfi co Estratégico a Diseño Estratégico” 13, la Universidad desarrolla y justi fi ca los argumentos que sustentan el cambio de denominación. En ese sentido, realizó un recuento de las perspectivas y enfoques actuales del Diseño Estratégico. En razón a ello, precisó que “ el trabajo, rol y valor del diseño va más allá del diseño en sí mismo. (…) la articulación que logra el diseñador en su trabajo y rol con otras disciplinas es clave para el éxito no solo del negocio sino de impactar favorablemente en el usuario del producto o servicio apalancado en las tecnologías y tener la capacidad de ver el todo con la complejidad que implica y sus partes ” 14. Asimismo, al analizar las ofertas laborales, existentes en el mercado, la Universidad constató que cuando se hace referencia al Diseño Estratégico se alude al “ uso del proceso y pensamiento de diseño como herramienta estratégica para mejorar experiencias, marcas, servicios o productos ” 15. De igual manera, que cuando realizaron las búsquedas en línea de información sobre las carreras de Diseño Grá fi co Publicitario o Diseño Grá fi co Estratégico, ambas ofertadas por la Universidad, el mayor volumen de estas se concentra en la primera debido a que “ al tener ambas la construcción Diseño Grá fi co se canibalizan entre sí. Por eso es que consideramos prudente y positivo el cambio de denominación” 16. Adicionalmente, la Universidad sostiene que el cambio de denominación favorece “ el enfoque y posicionamiento del programa con la fi nalidad de ser mejor diferenciado del programa académico que ofrece la universidad denominado Diseño Grá fi co Publicitario, además de ser mejor comprendido tanto por el prospecto o postulante, así como los propios estudiantes de carrera en la actualidad y así como también de los empleadores ” 17. El 23 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 007-SG- UCAL-202218, la Universidad precisó que la nueva denominación del programa de Diseño Estratégico, así como de su correspondiente grado académico y título profesional, será de aplicación para aquellos alumnos que ingresen a la Universidad a partir del periodo académico siguiente a la resolución favorable emitida por la Sunedu. El 6 de junio de 2022, la Dilic emitió la Resolución de Trámite N° 2, mediante la cual se incorpora al expediente administrativo la información remitida por la Universidad el 31 de mayo de 2021, mediante O fi cio SG-UCAL N° 009/2021 19, respecto de la actualización de mallas de diez (10) de sus programas académicos, entre ellos el de Diseño Grá fi co Estratégico; y, la Resolución Rectoral N° 015-2022 de fecha 25 de marzo de 2022, remitida el 3 de junio de 2022, a la cuenta de correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe.Asimismo, la información remitida, mediante correo electrónico el 3 de junio de 2022, bajo el detalle siguiente: Requerimiento de información vinculada a la Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (Expediente con RTD N° 026751-2022-SUNEDU-TD), en el que adjunta la Resolución Rectoral N° 015-2022 de fecha 25 de marzo de 2022. Por lo expuesto, la pretensión de la Universidad se refi ere a la modi fi cación de la denominación del programa de estudio de “Diseño Grá fi co Estratégico” a “Diseño Estratégico”, grado académico de “Bachiller en Diseño Gráfi co Estratégico” a “Bachiller en Diseño Estratégico” y del título profesional de “Licenciado en Diseño Grá fi co Estratégico” a “Licenciado en Diseño Estratégico”. Finalmente, se debe señalar que siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo, función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico de conformidad con la Ley Universitaria, toda modi fi cación en la denominación de los programas de estudios, o en la denominación de los grados académicos y/o títulos profesionales, que forma parte de la oferta académica licenciada de la Universidad, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modi fi cación de licencia conforme a lo regulado en el Reglamento de Licenciamiento 20. Por lo cual, en los casos en que la pretensión de cambio de denominación no implica la modi fi cación de la malla curricular, objetivos del programa y per fi l de egreso, simultáneamente, si bien el Reglamento de Licenciamiento no exige la presentación de requisitos de admisibilidad, no exime la obligación por parte de la Universidad de presentar una SMLI, ni restringe la facultad de la Dilic de requerir información que considere pertinente. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 022-2022-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aceptar la modi fi cación de licencia y reconocer el cambio de denominación de un (1) programa de estudio de pregrado, del grado académico y del título profesional que otorga, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Respecto a ello, en virtud de la documentación remitida por la Universidad, se veri fi có que los cambios solicitados, no implican a su vez modi fi caciones simultáneas en los objetivos académicos, per fi l de egresado, ni malla curricular de la propuesta formativa del programa de estudio ni modi fi ca la naturaleza con que este fue autorizado por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes. Estando a lo señalado, y conforme a la pretensión de la Universidad, y en aplicación del literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, corresponde tomar en consideración la solicitud de modi fi car la denominación de un (1) programa de estudio, del grado académico y el título profesional que otorga, objeto de la SMLI. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 022-2022-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N°