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57 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / del año 2024, se efectuará en los próximos procesos de Liquidación Anual, según corresponda; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado infundado. 2.3 SOBRE CORREGIR EL CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL ASOCIADA AL CONTRATO DE CONCESIÓN TIPO BOOT DE ISA PERÚ 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ISA PERÚ solicita que se corrija el cálculo de la liquidación del Contrato de Concesión BOOT de su titularidad, dado que se están considerando valores facturados y demanda aplicada que di fi eren totalmente a lo reportado; Que, agrega, en el archivo de cálculo de la Liquidación Anual de ISA PERÚ, “CALCULO_ISA_2022 Pub.xlsx”, en la pestaña “Liquidación”, se encuentran los valores facturados y energías del periodo 2021-03 hasta 2022-02. Estos valores di fi eren totalmente con lo reportando ante Osinergmin en la liquidación anual de ingresos declarado en el Portal de Remisión de Información Energética (PRIE – SILIPEST). 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.4.2, literal a), del Procedimiento de Liquidación, hasta el 25 de enero los Titulares (transmisores del SST y SCT) deben remitir la información de lo facturado por concepto de Peajes del SST y/o SCT correspondiente al periodo de enero a diciembre del año anterior; Que, al respecto, se veri fi ca que, en la Liquidación Anual asociada al Contrato de Concesión BOOT de ISA PERÚ, se utilizó la información reportada por dicha empresa para el periodo enero a diciembre de 2021, lo cual fue considerado en los resultados publicados en el Proyecto de Resolución que incluyó los resultados preliminares de la Liquidación Anual; Que, no obstante, se veri fi ca que ISA PERÚ actualizó información del Periodo de Liquidación para los sistemas SST y SCT en el PRIE – SILIPEST con posterioridad a la publicación de la Resolución 059, información que será considera para efectuar la Liquidación Anual del Contrato de Concesión BOOT de ISA PERÚ, cuyos resultados se incluirán en la oportunidad de la resolución complementaria; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 382-2022-GRT y el Informe Legal N° 383-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 1 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 059-2022-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 059-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes Técnico N° 382-2022-GRT y Legal N° 383-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto por la Resolución N° 059-2022-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 382-2022-GRT y N° 383-2022-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2078864-1 Modifican cuadros de la Resolución N° 057- 2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 129-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”) que aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2022 – abril 2023, se han expedido, entre otras, las Resoluciones N° 096-2022-OS/CD, N° 104-2022-OS/CD, N° 106-2022-OS/CD, N° 107-2022-OS/CD, N° 115-2022-OS/CD, N° 116-2022-OS/CD, N° 117-2022-OS/CD y N° 121-2022-OS/CD que resuelven los recursos de las empresas Eilhicha S.A., Electronoroeste S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura de Eléctrica S.A., Electro Oriente S.A., Electro Ucayali S.A., Novum Solar S.A.C. y Red de Energía del Perú S.A., respectivamente, contra la Resolución 057; Que, en la parte resolutiva de las decisiones antes señaladas, se ha dispuesto que las modi fi caciones en los Precios en Barra del periodo mayo 2022 – abril 2023, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria; Que, sobre la base de la información disponible, referida a hechos anteriores a la emisión de la Resolución 057, que fueron puestas a conocimiento del Regulador de forma posterior a la emisión de la referida resolución, corresponde modi fi car el Cargo Adicional del SPT por Confi abilidad de la Cadena de Suministro Eléctrico y la modi fi cación del monto a devolver por la empresa Electronoroeste S.A. por concepto de la Cargo Unitario por Con fi abilidad de la Cadena de Suministro Eléctrico del periodo mayo 2021 – abril 2022; Que, se ha emitido el Informe N° 381-2022-GRT de División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los