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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía y Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, así como difundir su texto y anexo en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2079727-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación ORDENANZA MUNICIPAL N°13-2022-MPC Cañete, 27 de mayo de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de mayo de 2022, Informe N° 548-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 23 de marzo de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 176-2022-GAJ-MPC, de fecha 19 de abril de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 118-2022-GM-MPC, de fecha 20 de abril de 2022, la Gerencia Municipal, Dictamen N° 07-2022-CODUYR-MPC, de fecha 03 de mayo de 2022, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación”; Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61° del RATDUS establece que: “La propuesta fi nal del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, mediante Expediente N° 000181-2021, de fecha 08 de enero de 2021, el señor Enrique Miguel Gómez Sánchez Montagne, Gerente General de la Inmobiliaria Country House S.A.C., solicita la aprobación del Planeamiento Integral del predio denominado Miramar Numero de Parcela 14, Código Catastral 8-3508565-09312 Proyecto José Carlos Mariátegui Valle Cañete, UC 10753; Que, con Carta N° 045-2021/SGOP-MPC, de fecha 28 de enero de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas solicita al recurrente, subsane las observaciones advertidas en la misma, el mismo que fue subsanado mediante Carta N° 047-2021-ICH, de fecha 25 de febrero de 2021; Que, mediante Informe N° 202-2021-JVAH-SGOP- GODUR-MPC, de fecha 26 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite informe técnico a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señalando en sus conclusiones, entre otros, que el expediente presentado “(…) cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible para el planeamiento integral (…)”; solicitando: 1. Se autorice el inicio de la Difusión de la Propuesta del Planeamiento Integral, con la exhibición en el periódico mural y en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, del predio denominado: MIRAMAR NUMERO DE PARCELA 14 CODIGO CATASTRAL 8_3508565_09312 PROYECTO JOSE CARLOS MARIATEGUI VALLE CAÑETE, U.C. 10753, jurisdicción del Distrito de Quilmana, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida con código P03079604, durante el periodo de 30 días calendarios, conforme a lo señalado en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Que, se solicite a la Gerencia de Secretaria General de la MPC, la Publicación de la Propuesta de Aprobación de planeamiento integral, solicitado por el administrado, en los Paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Que, se solicite a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, de la Municipalidad Provincial de Cañete la Publicación de la Propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral, solicitado por el Administrado, en la Página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. Que, se remita 01 copia del expediente administrativo N° 181-2021 (Documentación Técnica) a la Municipalidad Distrital de Quilmana, con la fi nalidad de que el área competente emita opinión técnica, sobre la propuesta de Planeamiento Integral solicitado por el administrado, conforme lo señalado en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 5. Se Autorice el inicio de la Difusión de la Propuesta del Planeamiento Integral del Distrito de Quilmana