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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y modi fi catorias; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE DE INTERÉS REGIONAL, LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN LGBTI Y LA PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO; Y CONFORMA LA MESA DE TRABAJO MULTISECTORIAL REGIONAL LGBTI - CALLAO” Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCE DECLARAR de INTERÉS REGIONAL la defensa de derechos humanos de la población de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales mujer, Transexuales hombre e lntersexuales - LGBTI y la prevención de la discriminación por orientación sexual e identidad de género a través de i) la promoción de la igualdad sin ningún tipo de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género, ii) implementación de políticas públicas dirigidas al respeto y goce efectivo de sus derechos de manera integral, iii) implementación de medidas para la eliminación de todas las formas de violencia sea pública o privada, entre otras formas. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para los fi nes de la presente Ordenanza Regional, se entiende por: i) Derechos Humanos: Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. ii) Discriminación: Se de fi ne como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. iii) Diversidad Sexual: Hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas. Comprende: 1) La orientación sexual referida a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas, 2) La identidad de género referido a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modi fi cación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. iv) LGBTI: Acrónimo que se utiliza para hablar de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, como término convencional que engloba: 1) El conjunto de personas no heterosexuales (lesbianas, gays, bisexuales), 2) Aquellas cuya presentación de género no necesariamente se corresponde con lo que se esperaría de ellas en función a su sexo biológico (hombres y mujeres transgénero, travestís, transexuales, personas de género no binario) y 3) Aquellas personas cuyo aparato reproductivo y/o anatomía sexual no encaja en las defi niciones tradicionales de sexo masculino o femenino (intersexuales). v) Acciones Positivas: Son medidas destinadas a generar equidad en la sociedad, ante presencia de algún tipo de discriminación o vulneración de derechos humanos, que buscan eliminar los obstáculos para el pleno ejercicio de derechos de las personas o grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Comprende, a la vez, prohibir la discriminación y al disfrute pleno de la igualdad, que conlleva a que el Estado en ejercicio de sus deberes tome medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de la igualdad. Por consiguiente, las medidas de acción a fi rmativa son medidas positivas que tiene por objeto asegurar una igualdad efectiva y no meramente teórica, siendo los bene fi ciarios de dichas medidas los grupos o personas que sufren de desventajas en la estructura del Estado. vi) Medidas A fi rmativas: (También conocida como discriminación positiva) es el término que se da a una acción que pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes. El objetivo es el de mejorar la calidad de vida de los grupos desfavorecidos y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que han sido víctimas. Artículo 3º.- MEDIDAS DE AFIRMACIÓN POSITIVA IMPLEMENTAR medidas de a fi rmación positiva que eliminen o reduzcan toda acción discriminadora por motivos de orientación sexual o identidad de género, que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, a través de políticas especí fi cas de prevención y erradicación de la violencia y discriminación contra las personas LGBTI en los ámbitos de: i) Salud , con una atención integral de la salud física y mental, que respondan a sus necesidades, teniendo en cuenta sus singularidades. ii) Educación , con un clima educativo seguro frente a la homofobia, bifobia y transfobia, previniendo y sancionando el bullyng en centros de enseñanza. iii) Laboral, la implementación de Normas de Conducta para las Empresas e Instituciones Públicas, asegurando que las operaciones de negocio no discriminen a clientes, proveedores. o miembros del público. iv) Empleo, con iguales oportunidades de empleo y superación. v) Participación Política y Ciudadanía, asegurando los derechos a la organización, asociación, reunión y defensa pací fi cas, del mismo modo a participar en los asuntos públicos y políticos, incluyendo todos los niveles de servicios brindados por los gobiernos. vi) Seguridad, con medidas de sensibilización, prevención y atención para la eliminación de toda forma de violencia sea institucional, pública y privada, callejera, familiar, entre otras formas, con enfoque de género, principalmente en mujeres transexuales. vii) Justicia, con emisión de protocolos y capacitación a los operadores públicos para evitar la discriminación y la acción bajo estereotipos cuando atienden las denuncias de las personas LGBTI. viii) En todos los demás aspectos de servicios públicos y privados, dirigidos a reducir las barreras que difi culten su protección. Artículo 4º.- CONFORMACIÓN Y OBJETO DEL GRUPO DE TRABAJO CONFORMAR el Grupo de Trabajo denominado Mesa de Trabajo Multisectorial Regional para promover los derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales mujer, Transexual hombre e Intersexuales - LGBTI en la Región Callao, en adelante “Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - CALLAO”, como un mecanismo de coordinación entre el Gobierno Regional del Callao y la sociedad civil, encargado de promover propuestas de sensibilización, orientadas a la sociedad en su conjunto, para combatir la discriminación de la población LGBTI y desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales y la promoción del ejercicio de los mismos,