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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 13º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 14º.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, velar por el cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 15º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo 16º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. Artículo 17º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, noti fi car la presente Ordenanza Regional, a los miembros que conforman el Grupo de Trabajo y al Equipo Coordinador de la Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao, y a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 2079189-1 Aprueban el Dictamen Nº 024-2022- GRC/CR-CAR y autorizan transferencia de recursos económicos a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 017 Callao, 25 de mayo de 2022El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 25 de mayo de 2022, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTO:El Dictamen Nº 024-2022-GRC/CR-CAR de fecha 09 de mayo de 2022, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (...)”; concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que: “(...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el Numeral 26 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece: “26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 publicado el 16 de septiembre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, dicta el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, cuyo objeto es regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el Numeral 88.3 del Artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala: “Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.”; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 111-2021-Gobierno Regional del Callao-GGR de fecha 04 de mayo de 2021, en su Artículo Primero se deroga la Directiva Nº 002-2007-GRC-GGR “Directiva para la Elaboración y Tramitación de Convenios”, aprobada mediante Decreto Regional Nº 004, de fecha 10 de abril de 2007 y , en su Artículo Segundo se aprueba la Directiva General “Directiva para la Elaboración y Tramitación de Convenios” (Versión 2) Directiva General Nº 001-2021-GRC-GGR; Que, en el subnumeral 5.1.2. del numeral 5.1. del Artículo V. de la Directiva General Nº 001-2021-GRC-GGR, “Directiva para la Elaboración y Tramitación de Convenios” (Versión 2), se de fi ne Convenio, como: “(...) documento suscrito entre dos o más partes en el que mani fi estan la voluntad y compromiso de desarrollar en forma plani fi cada programas, proyectos y/o actividades de interés común sin fi nes de lucro que contribuyan al desarrollo regional y bienestar general. El convenio también expresa la con fi anza y buena voluntad entre las instituciones para desarrollar un trabajo conjunto, (...)”; Que, mediante Ley Nº 31365 publicada el 30 de noviembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se dicta la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, que establece en el Numeral 4.2 del Artículo 4 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la O fi cina de Presupuesto y del jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”; Que, mediante Ley Nº 31365 publicada el 30 de noviembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se dicta la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, que establece en el Inciso l) del Numeral 16.1 del Artículo 16, referido a las Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022, establece: “16.1 Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) l) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año