Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / estipula que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Numeral 4 del Artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que uno de los Principios rectores de las políticas y la gestión regional es la: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.”; Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; Que, asimismo, el Artículo 46 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones especí fi cas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y conforme a lo previsto en el Artículo 60 de la mencionada ley, las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades son: “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. (...) c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. (...) f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. (...)”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2016- MIMP, publicada el 22 de abril de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) o fi cializó la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas”, de la misma forma mediante Resolución Ministerial Nº 294-2016-MIMP, publicada el 07 de noviembre de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, aprobó la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales e Intersexuales GTBI”, ambas normas con el objetivo de promover propuestas de sensibilización, orientadas a la sociedad en su conjunto, para combatir la discriminación de esta comunidad, proteger sus derechos fundamentales y elaborar propuestas de políticas públicas inclusivas; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 010-2016/ DP, publicada el 31 de agosto de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Informe Defensorial Nº 175, “Derechos Humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú”, elaborado por la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, publicado el 01 de febrero de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 - 2021; por el cual se reconoce a la población LGBTI como población vulnerable de especial protección, por ser una de las poblaciones más afectadas por una sociedad de trato desigual, discriminatorio y con marcada violencia; aprueba acciones estratégicas que coadyuvan al cumplimiento de las políticas diseñadas por el estado desde el gobierno nacional y a través de los sectores, regional y local;Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, publicado el 24 de mayo de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021; el cual incluye cinco ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021, cuya aplicación es inmediata para todas las entidades del poder ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; disponiéndose como eje “4. Desarrollo Social y bienestar de la población” y el lineamiento “4.6 Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, se aprobó el Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, y sus modi fi catorias con Ordenanza Regional Nº 000006 de fecha 08 de agosto de 2018 y la Ordenanza Regional Nº 000009 de fecha 11 de octubre de 2018; Que las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) afrontan una serie de problemas en el ejercicio de sus derechos a causa de los prejuicios, estereotipos y estigmas que existen sobre su orientación sexual e identidad de género. Esta situación los convierte en un grupo vulnerable y proclive a sufrir agresiones y ataques contra su vida e integridad, discriminación, insultos, exclusión y negación de derechos no sólo de parte de las autoridades o terceras personas, sino incluso, por su propia familia y entorno más cercano; Que, la Defensoría del Pueblo, mediante Informe Defensorial Nº 175: “Derechos Humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú”, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 010-2016/DP, ha señalado la problemática que afecta a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e inter (LGBTI) en el ejercicio de sus derechos fundamentales, a causa de la discriminación y exclusión existente debido a su orientación sexual e identidad de género y la inexistencia de una política pública que los atienda; Que, el Gobierno Regional del Callao como parte del Estado y en concordancia a la normatividad internacional y políticas nacionales, considera fundamental rea fi rmar la dignidad e igualdad de las personas LGBTI, incidiendo en la lucha contra la homofobia y la transfobia, siendo una prioridad en materia de derechos humanos y un imperativo para el desarrollo sostenible y crecimiento inclusivo; Que, mediante Informe Nº 232-2021-GRC/GRDS, de fecha 12 de octubre de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite y hace suyo el Informe Nº 463-2021-GRC/GRDS-ODSPIOVS de fecha 12 de octubre de 2021, emitido por la O fi cina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, la propuesta de “Ordenanza Regional que declara de de Interés Regional, la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de la Población LGBTI y la Prevención de la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género; y Conformar la Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao”, que rea fi rma el principio de la no discriminación en todas sus formas por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Región Callao, el mismo que cuenta con la opinión técnico y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 3981-2021-GRC/GRPPAT de fecha 20 de diciembre de 2021 e Informe Nº 391-2022-GRC/GAJ de fecha 06 de abril de 2022, respectivamente Que, el acrónimo LGBTI se re fi ere a: Lesbianas, Gais, Bisexuales, Personas Transgénero e Intersexuales, el mismo que se encuentra en la relación de acrónimos utilizados en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 - 2021; Que, de conformidad a lo establecido en el Literal a. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;