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88 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / Que, consecuentemente, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 216-2020-GRSM/GR resolvió aprobar el “Plan Estratégico Institucional PEI 2021-2025 del Gobierno Regional San Martín”, el mismo que determina la política institucional del Gobierno Regional San Martín que se orienta en el cumplimiento del rol promotor del desarrollo socio económico y de proveedor de servicios públicos que le asigna la Constitución Política de la República, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el periodo 2021-2025, proponiendo implementar una política institucional orientada a gestionar y promover el desarrollo sostenible en el Departamento de San Martín con enfoque de revolución productiva. En este contexto el compromiso se expresa, entre otros lineamientos de política institucional, la de Eje Social precisa como objetivo de política, mejorar el acceso, cobertura y calidad de los servicios, con igualdad de oportunidades e inclusión social en la Región. Entre sus lineamientos de política están los siguientes: 1. Garantizar la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia. 2. Fomentar el acceso al empleo digno a través de la intermediación laboral, fortalecimiento de capacidades, y aplicación de medidas de prevención y solución de con fl ictos socio laborales. Que, mediante Informe Nº 001-2022-GRSM/ DRIeIO/ORDEPISAM/ HPO de fecha 23 de marzo del 2022, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades concluyó lo siguiente: “De lo expuesto en el desarrollo del presente informe, la propuesta de Ordenanza Regional que crea la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín, promueve la autonomía económica y la participación activa de las mujeres en las cadenas productivas de valor que se vienen implementando y ejecutando por diversos sectores involucrados en la temática; con un enfoque de género e interculturalidad, lo que contribuirá al cierre de las brechas de género y desigualdades sociales a las que están expuestas las mujeres.”. Que, mediante informe legal Nº149-2022-GRSM/ ORAL opina favorablemente por la conformidad de la Ordenanza Regional que apruebe la “Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín”, conforme a lo desarrollado. Que, mediante Memorando Nº 392-2022-GRSM/GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín , la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por la conformidad de la Ordenanza Regional que apruebe la “Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín”, en ese sentido, estando este despacho conforme, se remite lo actuado para que a través del Consejo Regional de San Martín se prosiga con el trámite en la forma y plazo de Ley. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que establezca como política y lineamiento regional, la “Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín”.Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 22 de Abril del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR la “Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín”, conforme a lo desarrollado. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 22 de abril del 2022AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los diez días del mes de Mayo del dos mil veintidós POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional 2079049-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Convocan al Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, para el período 2022-2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-MDB Barranco, 15 de junio de 2022