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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la “Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín” ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:De este modo, la Constitución Política del Perú precisa los derechos fundamentales de la persona, siendo que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, conforme a su numeral 2 del Artículo 2º. Que, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW”, adoptada y abierta a la fi rma y rati fi cación, o adhesión, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas - ONU en su Resolución 34/180 aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa 23432 de fecha 4 de junio de 1982, rati fi cada el 20 de agosto de 1982, entrando en rigor el 13 de octubre de 1982. La referida Convención acuerda, principalmente que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Que, para ello, se cuerda que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: 1. Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; 2. Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; 3. Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; 4. Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; 5. Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. De este modo, se establece un marco supranacional rati fi cado por el Perú, de protección y promoción de los derechos de la mujer. Que, es así que, la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. La Ley antes mencionada establece que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas con la fi nalidad de fomentar el acceso a recursos productivos, fi nancieros, cientí fi co - tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográ fi ca, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política. Además, promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, bene fi cios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley, en igualdad de condiciones con los hombres. Que, asimismo se garantiza el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Finalmente, promover la formalización de las trabajadoras y los trabajadores de la economía informal en las zonas urbanas y rurales (Artículo 6º). Que, sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”. Que, además, los literales a., y f., del Artículo 60º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” precisa, que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, y promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que, por ello, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En este sentido, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, y promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, adicionalmente, la Ordenanza Regional Nº 030- 2018-GRSM/CR aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030”, el mismo que representa la estrategia de desarrollo concertado en el territorio del Departamento de San Martín. El referido Plan es un instrumento de gestión para el desarrollo del Departamento de San Martín, que permite saber hacia dónde se va y qué se debe hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo del Departamento de San Martín. El Plan está orientado a convocar esfuerzos y enfocar recursos, individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de todos los actores y población del Departamento.