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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / deberán cumplir las partes, para la transferencia de recursos públicos, para la ejecución de las veintisiete (27) IOARRS y un (01) proyecto de inversión pública a cargo de la Municipalidad”, cumple con lo establecido en el numeral 6, mediante el cual nuestra o fi cina deberá emitir opinión técnica con lo señalado en el punto 5.1.4 de la Directiva General Nº 001-2021-GRC-GGR “Directiva para la elaboración y tramitación de convenios”, sugiriendo su vinculación al Objetivo OEI.01 “Mejorar la atención integral de los servicios de educación a la población” y a la AEI.01.04 Infraestructura educativa en condiciones adecuadas para su funcionamiento en la Provincia Constitucional del Callao del P.E.I. 2019-2025 ampliado”. Del mismo modo, con relación al numeral 6.6. el cual señala “La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la O fi cina de Presupuesto y Tributación, evaluará el requerimiento y emitirá un informe en el que precisa respecto a la factibilidad de otorgar la disponibilidad presupuestaria para la ejecución del Convenio; (...)”, la la O fi cina de Presupuesto y Tributación mediante Memorándum Nº 1755-2022-GRC/GRPPAT que adjunta el Informe Nº 1780-2022-GRC/GRPPAT-OPT, concluye “(...) se informa la existencia de recursos disponibles en el presente año, por el importe S/ 8 557 145,00, para fi nanciar la ejecución de las 27 IOARRS y 01 proyecto de inversión que cuentan con expediente técnico aprobado, cuyo detalle se adjunta en el anexo Nº 001, asimismo, para tal efecto se debe contar con la aprobación del Consejo Regional”; Que, mediante Dictamen Nº 024-2022-GRC/CR- CAR de fecha 09 de mayo de 2022, la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, recomienda al Consejo Regional en razón de las consideraciones expuestas, APROBAR la transferencia de recursos económicos a favor de la Municipalidad de Ventanilla para fi nanciar la ejecución de las veintisiete (27) IOARRs y un (01) Proyecto de Inversión Pública a cargo de la referida Municipalidad, por el importe de S/ 8,557,145.00 (Ocho Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cinco con 00/100 Soles), según lo indicado en el Informe Nº 1780-2022-GRC/GRPPAT-OPT de fecha 22 de marzo de 2022 y detallado en el Anexo Nº 001, de la Jefatura de la O fi cina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente; Que, luego del intercambio de opiniones, en la Sesión Ordinaria Virtual de la fecha, los miembros del Consejo Regional, precisan que, en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, contenidas en la Ley del Procedimientos Administrativo General, el Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes, en razón de ello y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud de los considerandos establecidos, en este documento, estima pertinente aprobar por mayoría, el siguiente Acuerdo: SE ACUERDA:1 APROBAR el Dictamen Nº 024-2022-GRC/CR- CAR de fecha 09 de mayo de 2022, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; en consecuencia, AUTORIZAR la Transferencia de Recursos Económicos a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para fi nanciar la ejecución de las veintisiete (27) IOARRs y un (01) Proyecto de Inversión Pública a cargo de la referida Municipalidad, por el importe de S/ 8,557,145.00 (Ocho Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cinco con 00/100 Soles), de conformidad con el Informe Nº 1780-2022-GRC/GRPPAT-OPT de fecha 22 de marzo de 2022, de la Jefatura de la O fi cina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, detallado en el Anexo Nº 001 que forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente. 2 ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Administración y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. 3 ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 y siguientes de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. 4 DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTOMando se registre y cumpla.ROBERTO ELIAZAR FERNÁNDEZ GELDRES Consejero Delegado 2079189-2 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan a la empresa ANGLOAMERICAN QUELLAVECO S.A., para realizar actividad de Generación de Energía en una Central Termoeléctrica para el Campamento la Cortadera del Proyecto minero QUELLAVECO, ubicada en la región Moquegua Dirección Regional de Energía y Minas RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 078-2022/DREM.M-GRM Moquegua, 28 de abril de 2022VISTOS:La Carta N°073-2022-DREM/DEN/ADCQ, de fecha 21 de abril 2022, El Expediente N°2022-0798, de fecha 12.04.2022, e Informe Legal N° 110-2022-SNVT-OAJ/DREM.M-GRM, de fecha 28.04.2022; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de los Gobiernos regionales en materia de energía, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica en el ámbito de su competencia territorial; Que, a través del Decreto Supremo N°052-2005-PCM, se aprobó el Plan anual de transferencias y competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del 2005, entre los cuales, se trans fi rió a los Gobiernos regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la Región; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N°056-2009- EM, precisa que la facultad transferida a los gobiernos regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, prevista en el anexos que forma parte integrante del Decreto Supremo N°052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con