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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / (exhibición en el periódico mural y página web) de la Municipalidad distrital de Quilmana, del predio inscrito en los Registros públicos con partida con código P03079604, denominado MIRAMAR NUMERO DE PARCELA 14 CÓDIGO CATASTRAL 8_3508565_09312 PROYECTO JOSE CARLOS MARIATEGUI VALLE CAÑETE, U.C. 10753, jurisdicción del Distrito de Quilmana, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, durante el periodo de 30 días calendarios, conforme lo señalado en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, con Memorándum N°045-2021-FIAG-GODUR- MPC, de fecha 29 de abril de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Secretaría General, de acuerdo al Artículo 55° numeral 55.5 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la publicación en el Panel de la Municipalidad Provincial de Cañete, relacionado a la propuesta de Planeamiento Integral, el mismo que fue remitido a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, siendo atendido con Informe N° 289-2021-SGII-GSG-MPC, de fecha 03 de setiembre de 2021, señalando el cumplimiento de la difusión del Planeamiento Integral en el panel principal de la Municipalidad Provincial de Cañete, desde el 03 de mayo hasta el 15 de junio de 2021, asimismo, con Memorándum N°044-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 29 de abril de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, la publicación del planeamiento integral en la página web de la comuna provincial, acorde al numeral 55.5 del Artículo 55° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, el mismo que fue publicado y puesto de conocimiento mediante Informe N°106-2021/SGTIRE-MPC, de fecha 04 de junio de 2021, por la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística; Que, mediante O fi cio N° 100-2021-GODUR-MPC, de fecha 29 de abril de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmana, la difusión y opinión técnica de propuesta del Planeamiento Integral; el mismo que fue atendido mediante O fi cio N° 045-2021-GDUR-MDQ, de fecha 23 de julio de 2021; Que, mediante O fi cio Circular N° 008-2021-CIRC- GODUR-MPC, de fecha 14 de junio de 2021 (a fs. 216 a 241), el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, invita a participar en la exposición técnica del contenido de Planeamiento Integral, a las diversas autoridades y pobladores de la Jurisdicción de Cañete, a realizarse el día 01 de julio de 2021, a horas 3:00 pm., llevándose a cabo en la fecha y quedando registrado en el “Acta Notarial de Planeamiento Integral Audiencia Pública realizada en el local comunal 5 esquinas - tigre en el Distrito de Quilmana”; Que, con Memorándum N° 084-2021-FIAG-GODUR- MPC, de fecha 14 de setiembre de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Gerencia de Secretaría General, informe sobre la existencia de alguna Oposición, Observación y/o Recomendación sobre el Planeamiento Integral propuesto, siendo derivado mediante Proveído N° 724-2021-GSG-MPC, de fecha 16 de setiembre de 2021, a la Sub Gerencia de Gestión Documentario, para el trámite correspondiente, el mismo que fue atendido con Informe N° 041-2021-KAOH-S.G.G.D-GSG-MPC, de fecha 21 de setiembre de 2021, señalando que “(…) no se ha encontrado algún escrito o asunto que expresa el término OPOSICIÓN/OBSERVACIÓN O RECOMENDACIÓN (…)”, contra el procedimiento del Planeamiento Integral propuesto; Que, mediante Carta N° 164-2021-SGOP-GODUR- MPC, de fecha 15 de octubre de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita al administrado realice la liquidación del pago por concepto de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación y con Recibo Único de Pago de Tributos N° 0096789, de fecha 20 de octubre de 2021, el administrado, conforme al Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, de la Municipalidad Provincial de Cañete, cancela las tasas por derecho a la aprobación de Planeamiento Integral por Inspección Ocular, Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación por un monto de S/13,430.00 soles; Que, mediante Carta N° 183-2021-FIAG-SGOP- GODUR-MPC, de fecha 22 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita al recurrente, subsane las observaciones advertidas en la misma, el mismo que fue subsanado mediante Formulario Único de Trámite - FUT N° 021352, de fecha 09 de diciembre de 2021; Que, mediante Informe N° 034-2022-SGOP-GODUR- MPC, de fecha 25 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el informe técnico de Planeamiento Integral, el cual concluye: “Que, esta Sub Gerencia otorga la conformidad TECNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por Empresa Inmobiliaria Country House S.A.C. debidamente representado por el Gerente General Gómez Sánchez Montage Enrique Miguel, del predio denominad Miramar Número de Parcela 14, código catastral 8_3508565_09312 Proyecto José Carlos Mariátegui Valle Cañete, inscrito en los Registros Públicos de Cañete partida con código P03079604, Jurisdicción Distrito de Quilmana, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, con un área de 55, 000.00 m2 (5.50 Has) de actual USO AGRÍCOLA a RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB)”; Que, con Opinión N° 07-2022-VALA-GODUR-MPC, de fecha 01 de febrero de 2022, el Asesor Legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: “Que, resulta factible, que se eleve al pleno del concejo LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, para su deliberación y determinar su aprobación en el marco de sus facultades del predio denominado Miramar Número de Parcela 14, código catastral 8_3508565_09312 Proyecto José Carlos Mariátegui Valle UC 10753, Jurisdicción del Distrito de Quilmana, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área total de 55, 000.00 m2 (…)”; Que, con Informe N° 176-2022-FIAG-GODUR- MPC, de fecha 09 de febrero de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe técnico de Planeamiento Integral propuesto mediante el cual concluye otorgando “(…) la CONFORMIDAD TECNICA REALIZADA POR LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS A FAVOR DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL en atención al Informe N° 034-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 25 de enero del 2022, del Sub gerente de Obras Privadas, solicitado por la empresa INMOBILIARIA COUNTRY HOUSE S.A.C. mediante el Sr. Enrique Miguel Gómez Sánchez Montagne, con DNI N° 07874251 del predio denominado Miramar Numero de Parcela 14 Código Catastral 8_3508565_09312 Proyecto José Carlos Mariátegui Valle Cañete debidamente inscrito en la Partida N° P03079604, jurisdicción del distrito de Quilmana, Provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 55,000.00 m2, de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO – AGRÍCOLA a RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (R.D.B.)”; Que, mediante Proveído N°037-2022-GAJ-MPC, de fecha 25 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, en atención al Informe N° 176-2022-FIAG-GODUR-MPC, señalando las siguientes observaciones: (…) “El Acta Notarial de Planeamiento Integral Audiencia Pública realizada en el local comunal del Distrito de Quilmana Provincia de Cañete, del día jueves 01 de julio del 2021. “Se evidencia una controversia entre lo peticionado por el administrado y lo expuesto en la audiencia pública (esto referente al código catastral), requiriendo precisar dicho aspecto”; Que, con Informe N° 548-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 23 de marzo de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalando “Que, mediante Informe N° 187-2022-SGOP-GODUR-MPC, en el cual el Sub