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46 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa de vacancia invocada. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.8.), deben ser conservados, conforme al criterio seguido en la Resolución Nº 0155-2017-JNE (ver SN 1.9.), entre otras. 2.4. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.5. Sobre el particular, debe recordarse que el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Echarate, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Al respecto, es importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las instituciones públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.8. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente, que, en el caso de autos, ordena la ubicación y captura del investigado, a fi n de que se cumpla con la ejecución del mandato judicial. Además, dicha resolución se expidió en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 057-2022-CM-MDE/LC, del 3 de mayo de 2022; por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. Así, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.5.), don Gary Edison Moreano Osorio, identi fi cado con DNI Nº 40088479, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.11. Además, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agro, doña Edelmira Mentiani Tenteyo, identi fi cada con DNI Nº 46148670, a fi n de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Hebert Peña Arroyo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Gary Edison Moreano Osorio, identi fi cado con DNI Nº 40088479, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Hebert Peña Arroyo, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Edelmira Mentiani Tenteyo, identi fi cada con DNI Nº 46148670, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Hebert Peña Arroyo, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2081217-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadano a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0940-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018313 CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022007036)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de junio de dos mil veintidós