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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo 1 “Transferencias de Partidas de los pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia –Recursos Ordinarios” y en el Anexo 2 “Transferencias de Partidas de los pliegos del Gobiernos Nacional a favor de la Reserva de Contingencia – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se detallan en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, se registra en la Partida de Ingreso 1.8.2.2.1.1. Bonos del Tesoro Público; y, se presenta de forma conjunta con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM Y AMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2081757-5 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego DECRETO SUPREMO N° 149-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 0802-2022-MIDAGRI/ SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar actividades de conservación de abonos provenientes de las aves marinas para el abastecimiento de los agricultores en el presente periodo fiscal; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 183-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio N° 0667-2022-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe N° 255-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto que contiene información complementaria a su solicitud; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 49 778 247,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 49 778 247,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar actividades de conservación de abonos provenientes de las aves marinas para el abastecimiento de los agricultores en el presente periodo fiscal, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 46 613 247,00