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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / tenía conocimiento de estos hechos. Re fi ere, además, que dicha empresa tiene como domicilio la dirección de la ofi cina de enlace de la citada comuna. A efectos de acreditar la causa invocada, el señor solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: a. Dispositivo USB que contiene audio de la conversación sostenida entre don Rafael García Angulo, exadministrador de la Municipalidad Distrital de Chipurana, y doña Carla Reátegui del Águila, propietaria de la empresa Dr. PC. b. Transcripción de audio de la conversación sostenida entre ambos. c. Declaración Jurada, legalizada ante notario público, de don Rafael García Angulo, en la que reconoce haber sostenido una conversación con doña Carla Reátegui del Águila. d. Copia del escrito, del 10 de diciembre de 2019, dirigido a la municipalidad, mediante el cual el señor recurrente solicita copias de las facturas o boletas de la adquisición de computadoras, el cual no fue atendido. e. Copia del escrito, del 18 de diciembre de 2019, dirigido a la municipalidad, mediante el cual el señor recurrente reitera dicha solicitud, el cual no fue atendido. f. Copia literal de la Constitución de la empresa Grupo Rugo E. I. R. L., en la cual se muestra como gerente a la señora tesorera. g. Copia literal del libro de nombramientos mandatarios de la empresa Grupo Rugo E. I. R. L., en el cual se nombra como gerente a doña Gina Lisset Vigo García. h. Copia de consulta RUC en el portal de la Sunat, que muestra que doña Gina Lisset Vigo García es gerente de la empresa Asesores y Consultores GMC E. I. R. L. i. Copia de consulta RUC en el portal de la Sunat respecto al domicilio de la empresa Asesores y Consultores GMC E. I. R. L., que señala que se encuentra ubicada en jr. Leoncio Prado 998, Tarapoto, que es la dirección de la o fi cina de enlace de la Municipalidad Distrital de Chipurana. j. Copia de la consulta de la página de Transparencia Económica del MEF del 2019, que señala que la empresa Grupo Rugo E. I. R. L. fue proveedora de la citada comuna, por la suma de S/152 000.00; y que la empresa Asesores y Consultores GMC E. I. R. L. cobró el monto de S/45 640.00. k. Copia de la consulta de la página de Transparencia Económica del MEF del 2018, que señala que la empresa Grupo Rugo E. I. R. L. fue proveedora de la referida comuna, por la suma de S/165 957.00; y que la empresa Asesores y Consultores GMC E. I. R. L. cobró el monto de S/96 865.00. l. Copia de la consulta de la página de Transparencia Económica del MEF del 2017, que señala que la empresa Grupo Rugo E. I. R. L. fue proveedora de la citada comuna, por la suma de S/139 600.00; doña Gina Lisset Vigo García, por el monto de S/65 600.00, y la señora tesorera, por el importe de S/8400.00. m. Copia de la consulta de la página de Transparencia Económica del MEF del 2016, que señala que doña Gina Lisset Vigo García cobró la suma de S/58 100.00 y don Christopher Milton Ruiz Gonzales, el monto de S/9000.00. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. Mediante escrito del 21 de febrero de 2020, la señora alcaldesa presentó sus descargos, señalando, entre otros argumentos, lo siguiente: a. No existen medios de prueba fehacientes e idóneos que acrediten que la citada autoridad ha adquirido bienes a su favor o a favor de sus familiares con recursos de la municipalidad. b. El audio ofrecido como medio probatorio por el señor solicitante no se encuentra corroborado con una pericia fonética de homologación de voz, de manera que se establezca que estas corresponden a las personas que se indican; asimismo, en dicha interlocución se advierte la conversación de dos personas que hacen referencia a “la alcaldesa”, sin indicar nombre o de qué autoridad se trata; tampoco se ha establecido que en dicho audio intervenga la autoridad cuestionada, por lo que adolece de valor probatorio, que, además, vulneraría el derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. c. La transcripción del audio no cuenta con certi fi cación notarial que dé fe del contenido, así como del audio, por lo que no tiene validez alguna. d. El señor solicitante ha incorporado medios probatorios sobre la constitución de empresas de la señora tesorera y doña Gina Lisset Vigo García, sin embargo, no existe medio probatorio que acredite que la señora alcaldesa haya participado o exista una relación de hecho que pueda dar mérito a una propuesta de vacancia, más aún si se efectúa una exposición sin pruebas que corroboren lo descrito. Para tales efectos, adjuntó como medios probatorios, entre otros, los siguientes: a. Dispositivo USB que contiene la declaración de don Rafael García Angulo, en una entrevista del programa Enfoques , en la que se muestra que el pedido de vacancia fue realizado con base en supuestos y presunciones. b. Memorando N.º 009-2020-A/MDCH, del 13 de enero de 2020, mediante el cual se solicita al gerente de Administración de la Municipalidad Distrital de Chipurana que emita un informe detallado de la adquisición de los equipos de cómputo realizados en el periodo 2019. c. Informe N.º 001-2020-GA/MDCH, del 15 de enero de 2020, remitido por la gerente de Administración de dicha comuna, en el que se informa la adquisición de equipos de cómputo e impresora efectuada en el ejercicio económico de 2019, adjuntando comprobantes de pago realizados en marzo, abril y mayo de dicho año y tramitados ante el SIAF. d. Memorando N.º 010-2020-A/MDCH, del 13 de enero de 2020, mediante el cual se solicita a la gerente de Administración de la municipalidad que emita un informe sobre los últimos actos contractuales que la citada comuna haya generado a la fecha, a fi n de establecer qué contratos se realizaron en el 2019. e. Informe N.º 003-2020-GA/MDCH, del 20 de enero de 2020, remitido por la gerente de Administración de la municipalidad, en el que se informa que, en el ejercicio económico de 2019, no se desarrolló ningún procedimiento de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios ni ejecución de consultorías y ejecución de obras públicas. f. Memorando N.º 011-2020-A/MDCH, del 13 de enero de 2020, mediante el cual se solicita a la gerente de Administración de la municipalidad el inventario de los bienes muebles de la comuna. g. Informe N.º 002-2020-GA/MDCH, del 20 de enero de 2020, suscrito por la gerente de Administración de la municipalidad, por el cual deriva el inventario de bienes muebles que posee la citada comuna, transferidas en el 2018, así como las adquiridas en el 2019. Primera decisión del Concejo Distrital de Chipurana 1.3. En sesión extraordinaria, del 21 de febrero de 2020, el referido concejo rechazó el pedido de vacancia, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número de legal de miembros (tres votos a favor y tres en contra). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.º 025-2020-MDCH, de la misma fecha. Recurso de apelación1.4. Mediante escrito del 11 de marzo de 2020, el señor solicitante presentó recurso de apelación en contra del precitado acuerdo de concejo, indicando lo siguiente: a. El concejo municipal vulneró el derecho a la defensa y al debido procedimiento, en tanto que no se le noti fi có para asistir a la sesión extraordinaria de concejo, así como tampoco se corrió traslado del descargo realizado por la autoridad cuestionada. b. El Acuerdo de Concejo N.º 025-2020-MDCH adolece de falta de motivación, pues no se valoraron