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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / 124, 125, 142, 146, 147, 151, 152, 159, 162, 163, 165 y 166 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Incorporar los artículos 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 47-A y 47-B en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Dejar sin efecto el literal m) del artículo 7, los literales g), h) y p) del artículo 10, los artículos 11 y 12, el literal e) del artículo 14, el literal h) del artículo 33, el literal j) del artículo 107, el literal h) del artículo 121, el literal f) del artículo 123, el literal h) del artículo 125, y los artículos 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG. Artículo 5.- Encargar durante el año fi scal 2022, a la Vicecontraloría de Integridad y Control, en adición a sus funciones, desarrollar las funciones señaladas en los literales c), d) y f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, referidas a la gestión y ejecución de los servicios de control gubernamental, que realizan las Gerencias Regionales de Control de Piura, Ancash, Arequipa, Junín, Ayacucho, Lima Provincias, Ica, Tacna, Ucayali, Tumbes, Madre de Dios, Huancavelica y Moquegua. Artículo 6.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 7.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental formule el Texto Integrado de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluidos en el Anexo 1 y en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y la presente Resolución. Artículo 8.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2043407-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acuerdo adoptado en sesión extraordinaria N° 002, que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0980-2021-JNE Expediente N° JNE.2021080808 CHIPURANA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de diciembre de 202, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Mary Teresa García Mendoza, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín (en adelante, señora alcaldesa), en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria N° 002, del 3 de marzo de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por don José Carlos Guerrero Araqueda (en adelante, señor solicitante) en su contra, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020028461. PRIMERO. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2020028461) 1.1. Mediante escritos del 17 y 20 de enero de 2020, el señor solicitante presentó un pedido de vacancia en contra de la señora alcaldesa, por infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9, concordante con el artículo 63, del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes fundamentos: Primer hecho: Adquisición de computadoras a. En enero de 2019, la Municipalidad Distrital de Chipurana adquirió 4 computadoras (2 para o fi cina y 2 laptops) de la empresa Dr. PC de Tarapoto, representada por doña Carla Reátegui del Águila. b. La señora alcaldesa ordenó al exadministrador de dicha comuna, don Rafael García Angulo, que se comunique con la propietaria de la citada empresa a fi n de realizar pagos por las 4 computadoras por un valor ascendente a S/20 000.00, que constituyen montos mayores al precio del mercado. c. El 3 mayo de 2019, el citado administrador se comunicó por vía telefónica con doña Carla Reátegui del Águila y esta le re fi rió que una de las laptops adquiridas es para la hija de la autoridad edil (a pedido de don César, a quien identi fi ca como esposo de la señora alcaldesa), por lo que se acredita que la burgomaestre ha comprado dicha laptop usando recursos de la municipalidad para bene fi cio personal. d. En las boletas y/o facturas de dicha adquisición no fi gura el nombre de la empresa Dr. PC, sino el de otra empresa que desconoce. Segundo hecho: Contratos con las empresas Grupo Rugo E. I. R. L. y Asesores y Consultores GMC E. I. R. L. a. La empresa Grupo Rugo E. I. R. L, constituida por doña Flor de María Ruiz Gonzales, actual tesorera de la Municipalidad Distrital de Chipurana (en adelante, señora tesorera), es proveedora de la citada comuna y a la fecha viene contratando con la entidad, por la suma de S/152 000.00, con detalle de “presupuesto inicial de apertura 2019, gastos de inversión y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, conforme a la consulta realizada en el portal de Proveedores y Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el 2019. Señala que esta empresa también fue proveedora de servicios en el 2016 y 2018, durante la gestión del exalcalde, don César Augusto Cavero Napuche, esposo de la señora alcaldesa. b. La autoridad cuestionada incurrió en la causa de vacancia invocada, pues al momento de contratar con dicha empresa tenía pleno conocimiento de que la señora tesorera era la gerente. c. Desde el 15 de agosto de 2019, la representante de la empresa Grupo Rugo E. I. R. L. es doña Gina Lisset Vigo García, esposa (o conviviente) de don Cristopher Milton Ruiz Gonzales, contador externo de la Municipalidad Distrital de Chipurana y hermano de la señora tesorera d. Doña Gina Lisset Vigo García es representante legal de otra empresa denominada Asesores y Consultores GMC E. I. R. L. que fue proveedora de la municipalidad en el 2016 por la suma de S/95 865.00 y también en el 2019 por el monto de S/45 640.00, y que la señora alcaldesa