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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN N° 0048-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092183 AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBESVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de enero de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios N° 408-2021-MDAV-ALC y N° 005-2022-MDAV-ALC, presentados el 6 y 12 de enero de 2022, por don Franklin Mario Silupu Tello, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, señor alcalde), con el que remite los documentos solicitados sobre la vacancia de los regidores don Javier Eduardo Valdiviezo Ruesta y don José Luis Yovera Silupu (en adelante, señores regidores), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0890-2021-JNE, del 2 de noviembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de los señores regidores, a fi n de que el Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, emita un nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en el citado pronunciamiento. 1.2. Con el O fi cio N° 00023-2022-SG/JNE, del 5 de enero de 2022, se requirió al señor alcalde documentación que acredite el cumplimiento de la Resolución N° 0890-2021-JNE. 1.3. En ese contexto, con los o fi cios del visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Cartas Notariales N° 339-2021 y N° 341-2021, dirigidas a los señores regidores y diligenciadas el 12 de noviembre de 2021, mediante las cuales se les convocó para asistir a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 23 de noviembre de 2021. b. Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 003- 2021, del 23 de noviembre de 2021, en la que se resolvió declarar la vacancia de los señores regidores. c. Acuerdo de Concejo N° 029-2021-MDAV, del 24 de noviembre de 2021, que formalizó la decisión del concejo municipal de declarar la vacancia del señor regidor don Javier Eduardo Valdiviezo Ruesta. d. Acuerdo de Concejo N° 030-2021-MDAV, del 24 de noviembre de 2021, que formalizó la decisión del concejo municipal de declarar la vacancia del señor regidor don José Luis Yovera Silupu. e. Cartas N° 0199-2021-MDAV-SEC.GRAL y N° 0200-2021-MDAV-SEC.GRAL, dirigidas a los señores regidores y diligenciadas el 1 de diciembre de 2021, mediante las cuales se les noti fi có con los Acuerdos de Concejo N° 029-2021-MDAV y N° 030-2021-MDAV. f. Resolución de Alcaldía N° 376-2021-MDAV-ALC, del 28 de diciembre de 2021, que declaró consentidos los Acuerdos de Concejo N° 029-2021-MDAV y N° 030-2021-MDAV, pues no se interpusieron recursos impugnatorios en contra de dichos acuerdos.g. Comprobantes de pago por la tasa electoral correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM 1.3. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.4. El artículo 24 dispone lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.