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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2022 (11/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / información cargando y reportando la información periódica correspondiente, de manera completa, a través del SIGEP, sujetándose a lo establecido en los Anexos III y IV de la NRIP. En el supuesto que, debido a actualizaciones que se realicen al SIGEP, dicho sistema no se encuentre disponible para los correspondientes reportes de información, el OSIPTEL comunicará oportunamente dicha situación a las empresas operadoras, en cuyo caso el medio alternativo para entregar dichos reportes es mediante correo electrónico dirigido al Administrador del SIGEP. 6.2. Cada empresa operadora es responsable de la veracidad y exactitud de la información periódica que presente al OSIPTEL, y de veri fi car que se trata de información cierta y de fi nitiva, la misma que tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, es responsable de que cada uno de los reportes de información que presente a través del SIGEP alcance el estado de “Registrado”, para dar por cumplida su obligación. Artículo 7.- Carácter público o con fi dencial de la información registrada en el SIGEP La información que se presente de acuerdo a la presente norma, es clasi fi cada como pública o confi dencial según lo establecido en el Anexo I, y se le otorga el tratamiento correspondiente desde el momento en que sea recibida por el OSIPTEL. Artículo 8.- Plazos perentorios para la entrega de información 8.1. Las empresas operadoras deben entregar los reportes de información periódica sujetándose a los plazos perentorios especi fi cados en la columna “Plazo de entrega” de la Lista de Formatos del Anexo I. 8.2. Cuando el último día del plazo de entrega es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Artículo 9.- Facultad del OSIPTEL para requerir otra información Lo dispuesto en la presente norma se aplica sin perjuicio de la facultad de los diferentes órganos funcionales del OSIPTEL para formular otros requerimientos de información adicionales o distintos a los establecidos mediante la presente norma, conforme a las funciones que les corresponden y dentro del marco de la normativa legal y de los contratos de concesión. Artículo 10.- Régimen de Infracciones y Sanciones10.1. La empresa operadora que no cumpla con remitir vía el SIGEP –o el medio alternativo señalado en el artículo 6.1 de la presente norma- la información de los reportes de información periódica, incurre en infracción. 10.2. La empresa operadora que no entregue información o la entregue fuera de plazo, así como la entrega de información inexacta o falsa, o la presentación de reportes de información en forma incompleta, se sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, o norma que lo sustituya. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Periodo de implementación de la Norma Las disposiciones de la presente norma deben aplicarse y son exigibles por primera vez y en adelante, conforme se indica a continuación: (i) Para reportes con Periodicidad de Entrega Mensual: Desde los reportes de la información correspondiente al mes de enero de 2023 (periodicidad del indicador: diario o mensual). (ii) Para reportes con Periodicidad de Entrega Trimestral: Desde los reportes de la información correspondiente al Trimestre I de 2023 (periodicidad del indicador: mensual o trimestral). (iii) Para reportes con Periodicidad de Entrega Semestral: Desde los reportes de la información correspondiente al Semestre I de 2023 (periodicidad del indicador: mensual, trimestral o semestral).(iv) Para reportes con Periodicidad de Entrega Anual: Desde los reportes de la información correspondiente al año 2023 (periodicidad del indicador: mensual, trimestral, semestral o anual). Durante el periodo de implementación previsto en la presente Disposición, es decir, desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la exigibilidad por primera vez de sus disposiciones, las empresas operadoras implementan todas las medidas que sean necesarias para el estricto cumplimiento de los reportes de información, conforme a las disposiciones de la presente norma. Segunda.- Determinación de la condición inicial de la empresa La condición de empresa grande o pequeña a la entrada en vigencia de la presente norma, según se detalla en cada formato listado en el Anexo I, rige hasta la determinación de la nueva condición de las empresas operadoras, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5 de la presente norma. Todas aquellas empresas operadoras que no tengan la condición de empresa grande en determinado formato, tienen la condición de empresa pequeña en dicho formato. Tercera.- Obligación de continuar reportando información conforme a la norma aprobada por Resolución Nº 096-2015-CD/OSIPTEL Durante el periodo de implementación, las empresas operadoras están obligadas a efectuar los reportes de información empleando los formatos establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 096-2015-CD/OSIPTEL, para sus reportes de información correspondientes hasta el Trimestre IV de 2022, sujetándose a las disposiciones contenidas en dicha norma - incluido el régimen de infracciones referido en la misma -, con excepción de los siguientes formatos y teniendo en cuenta lo indicado en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma: N° Formato Sub-sección Nombre del Formato 9GLOBALES - EMPAQUETAMIENTO DE SERVICIOS5. Migraciones 14 SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA DE ABONADO1.2.4 Servicios suplementarios brindados en líneas en servicio por plan tarifario 15 1.2.5 Número de líneas de VoIP 202.1.1.2 Trá fi co local cursado vía servicios especiales de interoperabilidad 21 2.1.1.3 Trá fi co local de voz por IP 233.1 Ingresos por servicios no vinculados al trá fi co de voz 243.2.1 Ingreso por trá fi co adicional local según red de destino y modalidad contractual 253.2.2 Ingresos por trá fi co local y por larga distancia nacional facturado vía servicios especiales de interoperabilidad 26 3.2.3 Ingresos por trá fi co de voz por IP 33 TELÉFONOS PÚBLICOS URBANOS1.2 Número de Teléfonos de Uso Público que utilizan VoIP 35 2.1.2 Trá fi co local por región 362.1.3 Trá fi co local y de larga distancia de TUPs que utiliza tecnología VoIP 37 2.2.1 Número de llamadas TUP a fi jo (locales) 382.2.2 Número de llamadas TUP a fi jo (larga distancia) 392.2.3 Número de llamadas trá fi co TUP a móvil (locales) 40 2.2.4 Minutos de comunicación TUP a fi jo (locales) 412.2.5 Minutos de comunicación TUP a fi jo (larga distancia) 42 2.2.6 Minutos de comunicación TUP a móvil (locales)43 3.1 Ingresos por Trá fi co local y de larga distancia 443.2 Ingresos por trá fi co local y larga distancia por servicios especiales de interoperabilidad 465.1 Número y modelo de TUPs que posee la empresa operadora 47 6.1 Número de TUPs dados de baja durante el mes